prtsPAAKAT: revista de tecnología y sociedadPAAKAT: rev. tecnol.
soc.2007-3607Universidad de Guadalajara, Sistema de Universidad
Virtual10.32870/Pk.a13n25.79707MulkinahPropuesta: Registro Público de la Propiedad soportado por tokens no
fungibles (NFT)Proposal: Public Registry of Property supported by non-fungible
tokens (NFT)0000-0001-6072-8480Ortega-LaurelCarlos* Universidad Autónoma Metropolitana,
MéxicoUniversidad Autónoma
MetropolitanaUniversidad Autónoma
MetropolitanaMexico
Carlos Ortega-Laurel. Licenciado, maestro y doctor en Comunicaciones y
Electrónica por el Instituto Politécnico Nacional, México. Licenciado en
Derecho por la Universidad del Valle de México; maestro en Administración de
Negocios por la Universidad Nebrija, España; doctor en Administración de
Negocios por la Universidad de Negocios ISEC. Es profesor-investigador del
Departamento de Sistemas de Información y Comunicaciones en la Universidad
Autónoma Metropolitana, Unidad Lerma, México. Correo electrónico:
c.ortega@correo.ler.uam.mx
300820230920231325e797281120222304202330082023Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia
Creative CommonsResumen
En este trabajo se plantea una guía, introduciendo la idea de implantación
alterna de la tecnología blockchain al uso popularizado como
moneda. Como eje de la guía se presenta, a manera de ejemplo, el uso y soporte
de la tecnología de tokens no fungibles (NFT) para el Registro Público de la
Propiedad (RPP), mismo que permite concebir los diferentes aspectos tecnológicos
y no tecnológicos que involucraría la utilización de esta tecnología en
contextos como el explicado. Se expone la investigación del fondo tecnológico,
el fondo institucional-jurídico, y lo tecno-institucional-jurídico, esto para
holísticamente prever las implicaciones que tendría la utilización de las
transacciones registrales del RPP a través de una blockchain
soportada por tokens NFT. Posteriormente, y con fundamento en el conjunto de
variables, se exterioriza el problema de investigación interdisciplinar, a la
par que se resume lo propuesto y se discuten sus derivaciones y hallazgos.
Finalmente, se concluye dando cuenta de los principales desafíos y directrices
en las que habrá de trabajar cualquier organización o institución con
características análogas al RPP que busque una transformación digital e
innovación en el futuro cercano.
Abstract
In this work a guide is proposed, introducing the idea of alternative
implementation of blockchain technology to the popularized use as a
currency. As an axis of the guide, the use and support of non-fungible token
technology (NFT) for the Public Property Registry (RPP) is presented, as an
example, which allows us to conceive the different technological and
non-technological aspects that the use of this technology would involve in
contexts such as the one explained. The research of the technological fund,
the institutional-legal fund, and the techno-institutional-legal is exposed,
this to holistically foresee the implications that would have the use of the
registry transactions of the RPP through a blockchain supported by NFT
tokens. Subsequently, and based on the set of variables, the
interdisciplinary research problem is externalized, while summarizing the
proposal and discussing its derivations and findings. Finally, it concludes
by giving an account of the main challenges and guidelines in which any
organization or institution with characteristics analogous to the RPP that
seeks a digital transformation and innovation in the near future will have
to work.
Palabras clave:Tecnologíacadenas de bloquesblockchainregistro públicofunción registralprincipios registralesKeywords:Technologyblockchainpublic registryregistry functionregistry principlesIntroducción
Hoy día la humanidad vive inmersa en la denominada sociedad de la información, cuya
estructura está siendo conducida a que pueda soportarse por entornos diseñados para
operar, dentro de lo posible, de manera totalmente digital. Ante esto, han surgido
diversas tecnologías disruptivas (Retamal et
al., 2017), que se piensa pueden ayudar y acelerar la
transformación hacia lo digital, es decir, la forma en que hasta la actualidad se
realizan las actividades humanas.
Una de estas tecnologías se relaciona a la planeación, organización, dirección,
coordinación y control de las criptomonedas: blockchain. Nombrada
blockchain o cadena de bloques (Velasco-Rico, 2022), gran parte de la sociedad considera que esta
tecnología es sinónimo de tecnología para criptomonedas (Romeo-Sánchez, 2022), sin que dicha sea exclusivamente para ese
uso. Esta idea ha sido extensamente difundida pues la criptomoneda ha traído gran
atención dentro de los sistemas financieros de todas partes del mundo; sin embargo,
las criptomonedas deben mirarse solo como una de las aplicaciones más importantes y
famosas que hacen uso de la tecnología blockchain.
Rasgos que erigen a la tecnología de
blockchain
Al analizar la situación de la tecnología detrás de las monedas encriptadas
(Pérez & Agudo, 2022), como
primer precepto tecnológico destaca la transmisión punto a punto
(peer-to-peer, P2P), como esquema de interconexión del
sistema; seguido de los algoritmos de consenso y mecanismos de incentivos, que
son los que permiten la transaccionalidad descentralizad; y como tercero, la
emisión y las transacciones de criptoX, que son con las que se tiene cuenta del
récord de las transacciones. Vale mencionar que todo esto se puede realizar sin
la necesidad de una autoridad centralizada, pues el sistema se autorregula,
justo la intensión toral de todo sistema de esta naturaleza.
De estos preceptos tecnológicos surge una especie de “prototipo-escenario básico”
como el esqueleto útil para otro tipo de aplicaciones, que pueden estar
totalmente fuera del ámbito de las monedas o de los sistemas financieros. Para
su uso, los referidos preceptos tienen a disposición los tokens: un asiento
electrónico realizado por una transacción inteligente, en una enumeración de
blockchain y utilizado para documentar. De estos hay
fungibles y no fungibles (NFT), cuya diferencia fundamental es que los fungibles
son idénticos y se pueden dividir, mientras que los tokens no fungibles son
completamente únicos y solo tienen un propietario.
Asimismo, cabe hacer mención que, como parte de la esencial del sistema (Pozo-Ruiz, 2022), también están los
registros realizados a través de la tecnología blockchain,
estos son transacciones de los criptoX, irreversibles, que se registran en los
bloques que conforman legítimamente las cadenas de bloques; todos están
vinculados en orden cronológico, característica inquebrantable.
Son diversos los elementos que erigen y brindan los sistemas de cadenas de
bloques, como conceptos de construcción tecnológica (Martín-Fernández, 2022), siendo las cadenas (componentes o
unidades encadenadas) el elemento tecnológico central que se ha aprovechado y
puesto en uso para aparejarlo con el concepto clásico de moneda, que
extrínsecamente se ha evolucionado hacia la conceptualización de la
deslocalización monetaria de las criptoX, con la particularidad de ser
totalmente libre y procesada por únicamente los interesados en el sistema dónde
se le da vida.
No se ha de perder de vista que la deslocalización monetaria es la forma en que
tecnológicamente se ha implementado, pero solo como constructo de
caracterización tecnológica de lo que se encuentra en operación en la actualidad
(Armijos, 2022). No obstante, dicha
deslocalización puede implementarse a través de proyectos corporativos, en los
que por medio de la posesión y potestad de la infraestructura de operación de la
cadena de bloques, se habilite y se ponga en uso los esquemas clásicos:
concentrados, dispersados e híbridos, tanto en esquemas públicos como privados,
que son factibles en toda red, sin ser la excepción las redes de cadenas de
bloques. Indubitablemente, la elección del tipo de implementación y del esquema
de infraestructura de red en que se operará (centralizada, distribuida o
híbrida) dependerá de las necesidades y predilecciones privativas que un ente o
institución tenga para sí.
Por moneda criptográfica, criptomoneda o criptoX debe entenderse el “valor
económico determinado” que está en circulación en las redes criptográficas de
las monedas que se curse (Sánchez-Terán,
2022), emitidas por sistemas descentralizados que se encargan de
registrar transacciones y expedir nuevas unidades; es decir, no son emitidas por
ningún estado o banco central, y tampoco hay una autoridad central reguladora, o
normativa jurídica, o de emisión, sino que están totalmente en operación por las
reglas de la propia red que está dispersa (en el caso de las criptoX las de
mercado, razón que posiblemente hace que las criptoX sean tan populares).
Debido a la asociación del significado extrínseco de la deslocalización y la
habitación operativa a través de la tecnología de cadena de bloques, las
criptoX-monedas son un ícono conceptualmente revolucionario, toda vez que “su
valor” depende solo de la especulación que se genera en el propio sistema a la
postre del mercado. Tomando este argumento, la hipótesis de trabajo asegura que
es posible plantear otras aplicaciones de la tecnología
blockchain. Esto sostenido con la conceptualización de
dicha tecnología, y profundizando en el fondo tecnológico, en el fondo
institucional-jurídico y en el análisis tecno-institucional-jurídico.
Operada en cuanto al fondo, con el uso de la tecnología como andamiaje, gracias a
sus notables características de grafía tecnológica, de operación y de
descentralización, se concibe el cómo adoptar el fondo
tecno-institucional-jurídico de las blockchain para otros
fines, esmeros e inercias distintas a las criptomonedas que existen en el
mercado. Así, el reto ahora es determinar el alcance, el cual depende de dónde
se le busque aplicar, la manera en la que se puede lograr fundar otros usos y
valor de este tipo de tecnología en el contexto de otros sistemas ajenos al
financiero.
La tecnología está disponible, es la herramienta (Vega-Pineda, 2022), y para hacer uso de esta en distintas esferas es
imperativo primero contextualizar su aplicación en el ámbito que se pretenda
implementar, para visualizar y visibilizar la concepción
tecno-institucional-jurídica.
El fondo tecnológico como precedente: descomponiendo la tecnología, ¿qué es
exactamente blockchain?
Blockchain, en el núcleo de la tecnología (Vega-Pineda, 2022; Noriega,
2022), es una especie de libro escrito en piedra electrónica, análogo
inclusive a los libros usados en contabilidad, y que como característica central
tienen el ser documentos ordenados, que fundamentalmente recogen de manera
cronológica operaciones, de diferente naturaleza, pertinentes para el sistema en
uso, que estén registradas en cada una de las cuentas o enlistadas en el sistema, y
que se comparten públicamente como “la lista de registros” o “bloques”. De esta
forma, va construyéndose una cadena que conserva todo su operar, como un auto
registro-histórico que se firma digitalmente con funciones resumen
(hash), ocupando cada bloque para almacenar datos.
Vale mencionar que, para operar, como parte de su diseño el sistema tiene definido y
hace uso de un protocolo bien establecido a seguir (Cárdenas-Chamaya, 2022), en el que la lista con los correspondientes
bloques que contienen la información, constituyen la formalidad sistémica que hacen
operar el blockchain, y se interpretan con el uso del protocolo por
quien tenga interés, además de con la singularidad de que todo se realiza de forma
pública, esto es, se le da la máxima publicidad a todo a través de la red
blockchain. De tal suerte que igualmente existe y se conserva
un orden, de bloque-cronológico, y todos los interesados, de manera distribuida,
tienen conocimiento en tiempo real de lo que pasa con la blockchain
a la que mantienen como “única” a través de réplicas de procesamiento
individualizadas en el ente con interés, en el estricto sentido de una única versión
de la información, mediante el consenso.
Para que el sistema sea seguro se usa criptografía, esto es, los datos y los
registros dentro de los bloques se firman mediante firmas criptográficas únicas que
operan a través de funciones resumen o hash; el sistema no tiene
una autoridad central que controle esto o cualquier otra cuestión (Díaz et al., 2022). El propio
firmado es el control, porque solo la última de las cadenas puede producir esa
firma, y las idénticas a esta, ya de alterarse en un solo bit se obtendría otra
firma distinta y jamás la misma en el supuesto de alteración.
Todos los interesados o actores dentro de la red tienen acceso a estos bloques y
tienen copias de ellos, esto es, la información está distribuida, todos tienen la
misma versión de la blockchain en un instante determinado t (t =
tiempo). Entonces, una vez que se registra “algo”, se vuelve a recalcular por todos
los interesados la nueva cadena (Hernández-Chavarri,
2022), la que será la vigente blockchain en el instante
t + 1, concursándose para obtener el resultado como lo dicta el protocolo, y una vez
que “alguien” dentro de la red lo obtenga, publica el resultado, que puede ser
verificable por cualquiera de los interesados en la red, que habrá de obtener
exactamente el mismo resultado que se publicó a partir de la anterior cadena que
posee.
Esto es así porque es un resultado único para exactamente esa cadena de bloques,
aunque cada uno trabaje con su copia para producir el resultado que se consensuará y
sustituirá al anterior, siendo ese el instante en que se obtiene el resultado, el
momento en que los datos del “algo” que se registró, quedan grabados en la piedra
digital de esa red de blockchain, en la última cadena obtenida, y
no se pueden volver a modificar en la red blockchain (vale
introducir el término digital-stone-blockchain,
cadena de bloques en piedra digital).
Por lo tanto, que la propia transparencia, inherente al sistema de la cadena de
bloques, garantiza completamente su seguridad (Santos-Cabaleiro, 2022), todos los actores o interesados en la red
blockchain están viendo y tienen lo mismo, y en todo momento
pueden y deben obtener lo mismo, sin lugar a error. Estas son las bondades de la
tecnología de cadenas de bloques, misma que revisten a las monedas criptográficas, y
que claramente, más allá de las monedas, se puede manejar para obtener beneficios y
valor en los distintos sectores de la actividad económica, y las distintas
actividades humanas. Comprendiendo la tecnología, es posible plantear diferentes
aplicaciones de la herramienta blockchain.
Fondo institucional-jurídico: cálculos
Dentro del ámbito institucional-jurídico, algunas de las aplicaciones que hasta ahora
está teniendo la tecnología de cadenas de bloques son los tokens fungibles (FT) y
los no fungibles (NFT). A través de los primeros se pueden representar acciones o
valores (en inglés security tokens), en tanto que los segundos son
incipientemente para incorporar derechos de propiedad intelectual (en inglés
Intellectual property rights, IPR) (Rodríguez, 2020). En dicho contexto, una propuesta de
aplicación alternativa al uso de la tecnología de blockchain, en su
variante de tokens no fungibles (NFT) (Agarwal
et al., 2022), se encuentra en la institución y
figura jurídica socialmente ventajosa del Registro Público de la Propiedad.
En México, el Registro Público de la Propiedad (RPP) institución y figura jurídica,
fue creada en 1869 por virtud de las Leyes de Reforma (Pérez, 1999); desde sus inicios, y en el transcurso de sus más
de cien años de existencia, el RPP ha atendido con continuidad, lo que ha gestado su
consolidación como institución del Estado; además, el adecuarse a cada una de las
particularidades y necesidades de las entidades le ha permitido permanecer.
Si bien para su existencia, desde la óptica de la formalidad del poder ejecutivo y la
política, se requiere la ejecución material, en la realidad práctica, lo que le ha
dado un cuerpo sólido es la homologación de los registros usados en el ejercicio de
su atribución fundamental; esta es la función registral (García-Juan y Villavicencio, 2022) y que es en donde se aprecia
el potencial donde puede aportar valor la tecnología de las cadenas de bloques.
Casi desde sus inicios, se ha buscado que los registros existentes dentro del RPP, se
basen en tipos, asientos o patrones conforme a pautas claramente definidas, esto
persiguiendo su estandarización (Mazuelos,
2022). Por ello, en cada una de las entidades federativas, estos
registros pueden señalarse como series documentales totalmente estándar, que
coinciden en su estructura, organización y secciones que las conforman, lo que hace
factible el que se le pueda llevar, con relativa simplicidad a la tecnología de las
cadenas de bloques, gracias a su alto grado de estandarización y conformidad.
En el ejercicio de su función registral, el RPP tiene la ocupación de dar certeza en
el reconocimiento y mantenimiento de los registros de los bienes inmuebles en
propiedad y en posesión de los particulares -personas físicas y morales- y del
gobierno, así como aquellos actos jurídicos que los involucren. Para alcanzar su
cometido, hace que se cumplan los principios registrales (CEPAL, 2022), que son: consentimiento, tracto sucesivo,
rogación, prelación (primero en registro primero en derecho), legalidad,
legitimación, publicidad, inscripción, especialidad, fe pública registral y tercero
registral. Todo esto para dar la máxima publicidad y garantizar la seguridad
jurídica a los titulares de los derechos de los bienes inmuebles frente a
terceros.
Cumplir con los principios registrales, como disposiciones o principios orientadores
básicos del sistema registral (Brizuela,
2022), es factible a través de blockchain. Esto debido a la
naturaleza abierta y transparente de los registros de transacciones de las cadenas
de bloques, análogos a los del RPP, que en este caso corresponderían a transacciones
registrales, que contendrán información y los rastros completos de las actividades
registrales respecto de un inmueble, y que por la índole de la cadena de bloques
serán de acceso público para todos los interesados.
Además, de manera incidental, a través del análisis y la minería de registros de
transacciones criptorregistrales es factible la exploración de los comportamientos
comerciales, la distribución de riqueza y el mecanismo generativo del sistema de
transacciones registrales del RPP, así como inferir las razones de las fluctuaciones
en el mercado inmobiliario, que si bien no es un mercado propiamente financiero, sí
puede ser analizado y visto como un mercado soportado a través de criptorregistros,
totalmente analizables con fines diversos de índole jurídica e incluso
económica.
Análisis tecno-institucional-jurídico
Al seguir los principios de legitimación, inscripción, prelación, calificación,
rogación, especialidad, legalidad, tracto sucesivo y de la fe pública (Díaz-Díaz, 2022), y en atención al objetivo, la
necesidad y la utilidad del RPP, se propone que el Registro Público de la Propiedad
sea soportado por tokens no fungibles (NFT) para cumplir con todos los principios
registrales a través de esta tecnología. Debido a que el objetivo principal del RPP
es ofrecer la publicidad de los actos jurídicos, no solo en México sino también en
otras latitudes (Pazos, 2022), se proponer
usar la tecnología de cadenas de bloques, basada en NFT, para generar los registros
y ponerlo en uso para cada inmueble.
Esto se lograría a través del token criptográfico, que representa análogamente a la
escritura llevada al mundo digital, donde quien lo posea debe ser el único dueño del
inmueble en el mundo físico. Esto como activos digitales únicos (Guisao-Jaramillo, 2022), pero ahora asociados
exclusivamente a cada una de las propiedades (que también son únicas en su especie
de activo físico), en una relación uno a uno: activo digital creado por el RPP para
ser asociado a un inmueble con el correspondiente activo físico inmueble registrado
en el RPP, esto para poder brindar la seguridad jurídica necesaria frete a los
terceros interesados.
El registro NFT-activo digital (Mendoza Bautista
et al., 2022), como reemplazo o sustituto de los
títulos de propiedad o escrituras públicas, nacería de la insuficiencia de llevar
estos registros al mundo digital de las cadenas de bloques, ya que si bien es la
forma en que se asocia un titular con su propiedad hoy día, no se aprecia
indispensable la necesidad de digitalización de dichos documentos, porque tales
quedarían sustituidos por los registros NFT o activos digitales, que fungirían como
los nuevos títulos de propiedad o escrituras públicas. En otras palabras, con una
cadena de bloques NFT que dé cuenta de los registros NFT o activos digitales, se
atendería la necesidad puramente administrativa de control de lo que está
registrado, se ha registrado, se requiere y debe registrar. En segunda instancia se
atendería la necesidad de publicidad frente a terceros con el mismo activo NFT.
Las necesidades de emisión de escrituras y de la publicidad que se cubren a través de
los NFT se pone de manifiesto para evitar la ocultación de los cargos y gravámenes
sobre los inmuebles. Entonces ese registro NFT que nace por un motivo
administrativo, con el fin de llevar una contabilidad de cada titular, se convierte
en un registro NFT con vistas a la publicidad; así, puede decirse que el registro
NFT de activos físicos reconvertidos a digitales nace como un medio de
seguridad-legal del tráfico, tal como se les dé utilidad desde la óptica de activos
digitales puros originados por el RPP.
Contar con un Registro Público de la Propiedad soportado por NFT sería de gran
utilidad para la sociedad, ya que, en su momento, podría brindar certeza y seguridad
jurídica a las personas interesadas en celebrar actos jurídicos sobre inmuebles, que
estarían reconvertidos a el correspondiente activo NFT. Para asegurar esto, es
indispensable que no se pueda copiar ni el token ni el NFT, ya que si se hace una
captura de un NFT que representa un inmueble físico y se suba a la plataforma del
RPP, por mucho que sea en apariencia el mismo NFT que representa, nunca va a poder
ser una copia idéntica, porque los NFT son únicos.
Por ejemplo, si existe un NFT con un token llamado A, se hace una captura de pantalla
y con esa se crea otro NFT, el token que se asignará a este otro NFT será el B y así
en lo sucesivo para cualquier otro que se cree y adicione. Por tanto, lógicamente, a
través del token se puede validar que tal NFT es diferente. A la postre, el NFT solo
permite el intercambiarlo de forma idéntica. De lo anterior, un NFT asociado a un
inmueble físico y su token son únicos, indivisibles y transferibles, tal como sucede
con los registros actuales del RPP.
Como ya se apuntó, el token hace referencia a un bien digital, en representación del
bien físico inmueble, y dicha representación tiene las propiedades de la esfera
digital.
Potenciados los registros públicos de la propiedad soportados por NFT basados en la
tecnología blockchain, todos los registros de transacciones de
criptoRPP serían irreversibles y se registrarían en bloques. Estos registros de
transacciones de las funciones registrales contendrían información enriquecida y
rastros completos de las actividades registrales, que al montarse para operar la red
blockchain del RPP serían de acceso público. Lo anterior
brindaría a los interesados oportunidades sin precedentes para la máxima publicidad
y el conocimiento del estado que guarda cualquier inmueble registrado.
Dentro de las características de los sistemas blockchain se
encuentra el anonimato característico y la falta de autoridad, no obstante, en el
caso de la aplicación planeada, no habría una falta de autoridad como tal ni dicho
anonimato se dará en sentido estricto, toda vez que el RPP y sus representaciones no
son anónimas. Así, pues, en realidad lo que se está proponiendo es la constitución
de un ecosistema blockchain más saludable, basado en entes de
carácter público identificados, que en esencia sean los actores interesados en
mantener la red, aportado el concepto de blockchain privada, que
dota de certeza de quiénes son los interesados, evolucionando a los ecosistemas que
han sido implementados para criptomonedas.
En el escenario planteado para el RPP, la información de los registros de
transacciones puede ayudar a rastrear las transacciones de criptorregistros e
identificar comportamientos ilegales. Dadas las características de ser cerrado o
privado, pero claramente con acceso público, este se erige como un sistema que, sin
una regulación propiamente dicha, es efectivo y saludable, con miras a la prevención
de potenciales delitos cibernéticos en el ecosistema blockchain
propuesto para el RPP.
Dentro de la propuesta del sistema de cadena de bloques particular para el RPP, se
consideran varias actividades interactivas entre los usuarios, como la transferencia
registral, la creación de registros y la invocación de otras figuras jurídicas, como
contratos inteligentes NFT (sobre estos se ahondará en futuras investigaciones). De
esta forma, se considera que la propuesta representa una evolución en cuanto a lo
registral.
De hecho, la información registral en la blockchain puede emplearse
para una variedad de enfoques de análisis, para estudiar las propiedades de la
función registral y las implicaciones de esta respecto de otras actividades, extraer
información de transacciones e inclusive detectar comportamientos tanto normales
como los ilegales, porque hay total trazabilidad en línea, lo que no puede logarse a
través de consultas físicas, que pueden ser lentas y violentables.
Las redes blockchain, contextualizadas para su uso como se plantea
en esta investigación, se convierten y son el lenguaje general para describir un
sistema registral que interactuará en el mundo existente de última generación, esto
es con el mundo digital, el ciudadano y las partes interesadas.
Implicaciones de las transacciones registrales del RPP a través de una
blockchain
Es posible visualizar un futuro en el que los sistemas de blockchain
reemplacen al papel e inclusive a la nube para todas las formas de datos e
información de registros con fines de máxima publicidad, esto fundamentado en sus
características particulares e inherentes a la tecnología y que todas estas pueden
ser puestas en uso a través de la asociación creativa
tecno-institucional-jurídica.
La tecnología blockchain que subyace a la propuesta de la
realización de las transacciones registrales del RPP, proporciona un entorno
distribuido y descentralizado para las operaciones de las funciones registrales que
emerjan a través de la blockchain soportada por tokens NFT,
fundamentalmente vía la generación y operación de los criptonegocios RPP
(cripto-escrituras públicas) y todas las transacciones que le circundan.
El RPP, como institución que evolucione con las cadenas de bloques, deberá ser el
ente del Estado que habrá de apropiarse del sistema registral soportado por NFT y
quien deberá tener la rectoría sobre el mismo. Esto tal que, con la misma, derivado
de sus propiedades inherentes, pueda contar con datos que procesados aporten toda la
clase de información ya referida, con propiedades de no vigente, vigente, no
actualizada, actualizada, no oportuna, oportuna, confiable y de fácil acceso, tanto
para las labores fundamentales de la función registral (como lo son la de
inscripción y consulta), como para las no fundamentales, entre las que se puede
ubicar a cualquier otra realizable con los datos que posea el RPP.
Queda claro que la implicación más notable más allá de la ideación está en primera
instancia la implementación, y ya estable esta, entonces la operación, procuración,
preservación-mantenimiento y evolución de la blockchain soportada
por tokens NFT. Todo como un proceso de modernización registral, que implicará el
reemplazo de aquello que actualmente se esté operando por una sola plataforma
nacional de blockchain, en una especie de sistema de red general
registral blockchain soportada por NFT para las 32 entidades
federativas.
Vale hacer mención que esta tecnología aportaría solidez a beneficios ya mandatorios
por ley a la fecha, y que no necesariamente han logrado ser instaurados, y menos con
las facilidades y bondades que se propone, como lo son una base de datos nacional,
no única sino distribuida estratégicamente en todos los actores, siempre actualizada
y disponible para el público en general, las organizaciones, las empresas, las
dependencias y las entidades del gobierno.
De implementarse esta propuesta representaría una evolución para el Estado, quien
podría ofrecer y prestar, a quien lo requiera, un servicio registral muy ágil e
inmediato, además de transparente y eficientes; esto traería consigo la reducción de
costos de operación y tiempo, en beneficio de la sociedad.
Dentro de las implicaciones que traería la realización de las transacciones
registrales del RPP a través de una blockchain soportada por tokens
NFT, un aspecto que se debe valorar en la implementación es la disminución de la
carga operativa del trabajo para las oficinas registrales ya organizadas, pues
requerirá un rediseño. Esto toda vez que las transacciones, en cuanto a la
inscripción de actos, se estarán realizando de forma electrónica-digital de forma
semi automática, de manera inmediata y con mínima intervención de la burocracia
clásica, misma que habrá de evolucionar y calificar en tanto a esta tecnología.
Otro aspecto por considerar es el de los fedatarios, es decir, los notarios con la
conocida “fe pública”; si bien dentro del modelo su figura se puede considerar sea
parte del sistema, esto tendría que ser en lo colectivo pero ya no en lo individual
como se venía haciendo tradicionalmente, lo que tiene grandes implicaciones de fondo
operativo respecto del maniobrar actual. En este sentido, se considera complejo el
que los fedatarios puedan ejecutar trámites vía electrónica y de forma inmediata,
porque se les estaría dotando de un símil al que se les otorgaría a los actores de
carácter público, imperando lo que en la praxis opera para su
dicho, sin que dicha potestad sea en efecto soportada en el marco normativo.
Lo anterior regula el tipo de ejercicio profesional del derecho, como profesión y
oficio jurídico, consistente en que la figura del Notario, como ente profesional que
recomienda y ayuda, y en virtud de su asesoría, ética, conformación imparcial y
praxis, dé fe de los actos, a través de la emisión de la pertinente documentación,
en la que queda asentado lo justo concreto para el caso de que se trate, siempre en
el marco de la equidad, con razonable apego, guardando el estado constitucional de
derecho y de la legalidad derivada del mismo. Esto con el ánimo de que tal, reciba
por fuerza legal, la del Estado a través del reconocimiento público y social de los
instrumentos notariales de los que dé uso y emita para dar fe, con las finalidades
de protección de la seguridad jurídica de todos los actuantes, esto es, de los
otorgantes y solicitantes de su actividad en el ejercicio de su labor de
documentador profesional jurídico.
Conclusiones
Desde el debut de Bitcoin, la subyacente tecnología de la criptomoneda atrajo la
atención (que no por ello la aceptación), y desde entonces ha estado en la mira de
todos, sin que necesariamente se visualice la existencia de la tecnología
blockchain para otros fines. Esta situación nos llevó a
investigar otra utilidad para dicha herramienta.
Como se expresó, la tecnología blockchain es mucho más que una
tecnología al servicio de las criptomonedas es una tecnología que hay que aprender a
dominar y aprovecharla para en el futuro próximo mejorar la administración pública.
De implementarse la propuesta para el Registro Público de la Propiedad, soportado
por tokens NFT aquí descrita, la mayoría de las transacciones registrales podrán ser
rastreables y accesibles públicamente, gracias a la transparencia y apertura de
blockchain, lo que representará una gran innovación para la
función registral.
Como investigación interdisciplinaria relacionada con los campos de la tecnología,
las políticas públicas y las institucionales como figuras, además de la arista
jurídica, se considera que el estudio de los sistemas basados en transacciones de
blockchain es un área prometedora, donde se verá una gran
cantidad de nuevos hallazgos, métodos novedosos e innovaciones disruptivas en el
futuro. Considerando las disposiciones que ya tiene de garantizar transacciones
monetarias, se mira el potencial de que esta tecnología puede soportar otros tipos
de transacciones, como los procesos registrales, esto con miras a revolucionar
cualquier gestión pública o privada en que se le encuentre valor y aplicación.
Entre los principales desafíos de la implantación del Registro Público de la
Propiedad soportado por NFT se observan:
La inscripción obligatoria para toda persona jurídica o administrativa
que sea dueña de un inmueble.
La habilitación de una ventanilla electrónica, para poder consultar el
RPP, que ampare lo que impera en todas las oficinas registrales que
existen en el país.
El que se cuente con información fidedigna de las criptoescrituras
RPP.
La existencia de los activos digitales RPP, como ente único nacional para
cada inmueble.
La operación totalmente electrónica, en que todos los procesos tácticos y
operativos requerirán se emitan y avalen con firma electrónica y sellos
digitales de tiempo en el entorno de la cadena de bloques.
Habilitar la infraestructura para implementación de la alta
disponibilidad necesaria, esto es, que soporte horarios ilimitados, la
realización de consultas, la solicitud de certificaciones desde
cualquier lugar con acceso a internet, entre otros servicios que en
algunos casos son secundarios al funcionamiento primario de la cadena de
bloques.
Igualmente, al mirar que la digitalización se ha ganado terreno en el mundo actual,
es factible concluir que, en el futuro cercano, esta área es estratégica contribuirá
para avanzar en la sociedad de la información:
Alejamiento de la dependencia de los flujos de trabajo en papel de manera
ágil y rápida, esto es, alejarse en general de los sistemas clásicos
centrados en papel, para transformarlos en flujos basados en piedra
digital.
Integrar a la cadena de bloques los servicios transaccionales de
cualquier naturaleza.
Integrar igualmente a la cadena servicios comerciales, no necesariamente
sistemas de moneda o sistemas de pago.
Integrar en general cualquier clase de servicios de alto valor.
Poner en uso las características de la tecnología de cadena de bloques,
como leer un libro distribuido, transparente, inmutable y seguro, para
registrar y resolver cualquier tipo de asuntos gestionables.
Así, dominar la cadena de bloques, el blockchain, puede habilitar el
cambiar las reglas del juego en cualquier actividad pública o privada. Ante esto, es
imperativo estar al día sobre los conceptos que rodean a la tecnología
blockchain y habilitarse constantemente para poder idear,
plantear, crear e implementar potenciales aplicaciones propias.
En última instancia, se espera que este documento sirva como referencia en los
análisis de sistemas que busquen utilizar como herramienta la tecnología de
blockchain y dé a los investigadores una comprensión
sistemática de los preceptos, conceptos clave y los pasos fundamentales en el
análisis de sistemas a los que se les busque soportar con
blockchain como herramienta. Así, este trabajo queda como punto
de partida para el estudio en este campo que tiene el potencial para aplicarlo en
diversos procesos y sistemas, incluidos los de propiedad, los contratos, los de
cadena de suministro, los de cadena de custodia, litigio, acuerdos, entre muchos
otros.
ReferenciasAgarwal, U.; Singh, K. & Verma, R. (2022). An Overview of
Non-Fungible Tokens (NFT). International Journal of Advanced Research in
Science, Communication and Technology (IJARSCT), 1(2), 237-240.
https://ijarsct.co.in/A7164.pdfAgarwalU.SinghK.VermaR.2022An Overview of Non-Fungible Tokens (NFT)12237240https://ijarsct.co.in/A7164.pdfArmijos, V. (2022). Que son los NFT, el DEFI y el Metaverso.
Dialoguemos. La academia en la comunidad. https://dialoguemos.ec/2022/06/que-son-los-nft-el-defi-y-el-metaverso/ArmijosV.2022Que son los NFT, el DEFI y el Metaversohttps://dialoguemos.ec/2022/06/que-son-los-nft-el-defi-y-el-metaverso/Mendoza Bautista, B. F.; Izquierdo Lozano, L. F. y Mendoza de los
Santos, A. C. (2022). Los NFT en el mercado electrónico y su impacto en el arte
digital. SCIÉNDO, 25(2), 213-217.
http://dx.doi.org/10.17268/sciendo.2022.026 Mendoza BautistaB. F.Izquierdo LozanoL. F.Mendoza de los SantosA. C.2022Los NFT en el mercado electrónico y su impacto en el arte
digital25221321710.17268/sciendo.2022.026Cárdenas-Chamaya, M. D. (2022). Protocolo bitcoin y
tecnología blockchain: ¿hacia un mundo “crypto”?
[trabajo de fin de grado]. Universidad de Oviedo. https://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/handle/10651/64192/TFG_MarlonDavidCardenasChamaya.pdf?sequence=4Cárdenas-ChamayaM. D.2022trabajo de fin de gradoUniversidad de Oviedohttps://digibuo.uniovi.es/dspace/bitstream/handle/10651/64192/TFG_MarlonDavidCardenasChamaya.pdf?sequence=4CEPAL. (2022). Documento metodológico para el
aprovechamiento estadístico de registros administrativos
económicos. Naciones Unidas. https://hdl.handle.net/11362/48066CEPAL2022Naciones Unidashttps://hdl.handle.net/11362/48066Brizuela, A. G. (2022). Principio de inscripción registral.
Anales de Ciencias Jurídicas, 1(1). https://revistaelectronica.unlar.edu.ar/index.php/anales/article/view/722BrizuelaA. G.2022Principio de inscripción registral11https://revistaelectronica.unlar.edu.ar/index.php/anales/article/view/722Díaz-Díaz, J. I. (2022). Análisis comparativo de buenas
prácticas dentro de la función pública registral de la gestión de la
información para la consulta ciudadana sobre propiedades de bienes inmuebles
en Colombia, México y Perú [trabajo de grado]. Universidad Nacional
Abierta y a Distancia. https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/52353/Ymposadac.pdf?sequence=1&isAllowed=yDíaz-DíazJ. I.2022trabajo de gradoUniversidad Nacional Abierta y a Distanciahttps://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/52353/Ymposadac.pdf?sequence=1&isAllowed=yDíaz, J.; Tugnarelli, M. D. y Fornaroli, M. F. (2022). Protocolos de
consenso, en Actas delXXIVWorkshop de Investigadores en Ciencias de la Computación: WICC
2022 (592-596). https://libros.unlp.edu.ar/index.php/unlp/catalog/book/2015DíazJ.TugnarelliM. D.FornaroliM. F.2022Actas delXXIVWorkshop de Investigadores en Ciencias de la Computación: WICC
2022592596https://libros.unlp.edu.ar/index.php/unlp/catalog/book/2015García-Juan, L. y Villavicencio, A. (2022). El Catastro entre España
y México: dos historias y un mismo futuro. Anales de Geografía de la
Universidad Complutense, 42(1), 109-132.
https://dx.doi.org/10.5209/aguc.81798 García-JuanL.VillavicencioA.2022El Catastro entre España y México: dos historias y un mismo
futuro42110913210.5209/aguc.81798Guisao-Jaramillo, J. D. (2022). Criptoactivos: entre la
identificación de riesgos y la incertidumbre legislativa [trabajo
de grado profesional]. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. https://bibliotecadigital.udea.edu.co/dspace/bitstream/10495/30986/1/GuisaoJuan_2022_CriptoactivosRiesgosRegulación.pdfGuisao-JaramilloJ. D.2022trabajo de grado profesionalUniversidad de AntioquiaMedellín, ColombiaMedellín, Colombiahttps://bibliotecadigital.udea.edu.co/dspace/bitstream/10495/30986/1/GuisaoJuan_2022_CriptoactivosRiesgosRegulación.pdfHernández-Chavarri, G. (2022). La tecnología Blockchain: su
impacto en diferentes sectores económicos y protocolos de consenso
[trabajo de grado profesional]. Universidad del País Vasco, Euskadi, España.
https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/55344/TFG_GonzaloHernandezChavarri.pdfHernández-ChavarriG.2022trabajo de grado profesionalUniversidad del País VascoEuskadi, EspañaEuskadi, Españahttps://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/55344/TFG_GonzaloHernandezChavarri.pdfMartín-Fernández, C. (2022). Criptomonedas [trabajo
de fin de grado]. Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación.
Universidad de Valladolid, Segovia, España. https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/54475/TFG-N.%201794.pdfMartín-FernándezC.2022trabajo de fin de gradoFacultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación,
Universidad de ValladolidSegovia, EspañaSegovia, Españahttps://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/54475/TFG-N.%201794.pdfMazuelos, F. J. M. (2022). El desconocimiento del reconocimiento.
Bitácora Millennium DIPr: Derecho Internacional Privado,
(16). https://www.millenniumdipr.com/ba-103-el-desconocimiento-del-reconocimientoMazuelosF. J. M.2022El desconocimiento del reconocimiento16https://www.millenniumdipr.com/ba-103-el-desconocimiento-del-reconocimientoNoriega, C. G. A. (2022). ¿Blockchain es más que
criptomonedas?, presente y futuro. Apuntes Contables, (29),
49-65. https://doi.org/10.18601/16577175.n29.04 NoriegaC. G. A.2022¿Blockchain es más que criptomonedas?, presente y
futuro29496510.18601/16577175.n29.04Pérez, C. M. y Agudo, L. F. (2022). Tecnología blockchain:
origen, funcionamiento y usos [trabajo de fin de grado]. Facultad
de Economía y Empresa, Universidad de Zaragoza. https://zaguan.unizar.es/record/111139/files/TAZ-TFG-2022-362.pdfPérezC. M.AgudoL. F.2022trabajo de fin de gradoFacultad de Economía y Empresa, Universidad de
Zaragozahttps://zaguan.unizar.es/record/111139/files/TAZ-TFG-2022-362.pdfPérez Fernández del Castillo, B. (1999). Derecho
registral. Porrúa.Pérez Fernández del CastilloB.1999PorrúaPozo-Ruiz, D. D. (2022). La emisión del euro digital por
parte del Banco Central Europeo [trabajo de grado]. Facultad de
Comercio, Universidad de Valladolid, Valladolid, España. https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/54781/TFG-J-427.pdfPozo-RuizD. D.2022trabajo de gradoFacultad de Comercio, Universidad de Valladolid,
ValladolidEspañahttps://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/54781/TFG-J-427.pdfRetamal, C. D.; Roig, J. B. y Tapia, J. L. M. (2017). La
blockchain: fundamentos, aplicaciones y relación con otras
tecnologías disruptivas. Economía industrial,
405, 33-40. https://www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/405/DOLADER,%20BEL%20Y%20MUÑOZ.pdfRetamalC. D.RoigJ. B.TapiaJ. L. M.2017La blockchain: fundamentos, aplicaciones y relación con otras
tecnologías disruptivas4053340https://www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/405/DOLADER,%20BEL%20Y%20MUÑOZ.pdfRodríguez, R. (2020). Propuesta de un nuevo modelo de Registro de la
Propiedad basado en tecnología blockchain.
Derecom, 28, 65-94. http://www.derecom.com/secciones/articulos-de-fondo/item/400-a-proposal-of-a-new-pattern-for-a-land-registry-based-on-blockchain-technologyRodríguezR.2020Propuesta de un nuevo modelo de Registro de la Propiedad basado
en tecnología blockchain286594http://www.derecom.com/secciones/articulos-de-fondo/item/400-a-proposal-of-a-new-pattern-for-a-land-registry-based-on-blockchain-technologyRomeo-Sánchez, G. (2022). La revolución de la tecnología
blockchain y las criptomonedas. Análisis de los proyectos más potentes según
“sectores” y lo que pueden suponer para el futuro de la economía
[trabajo fin de grado]. Universidad Pontificia de Comillas. http://hdl.handle.net/11531/57263Romeo-SánchezG.2022trabajo fin de gradoUniversidad Pontificia de Comillashttp://hdl.handle.net/11531/57263Sánchez-Terán, M. S. (2022). Estudio del Bitcoin y el
Blockchain como alternativa real al sistema monetario actual
[trabajo fin de grado]. Universidad Pontificia Comillas. http://hdl.handle.net/11531/56789Sánchez-TeránM. S.2022trabajo fin de gradoUniversidad Pontificia Comillashttp://hdl.handle.net/11531/56789Pazos-Santana, X. (2022). Las escrituras públicas. Problemas
y dificultades que se presentan al momento de su registro.
Editorial Ebooks.Pazos-SantanaX.2022Editorial EbooksSantos-Cabaleiro, P. (2022). Análisis y prototipado de
Identidad Digital Descentralizada basada en Blockchain [trabajo fin
de grado]. Universidade da Coruña. http://hdl.handle.net/2183/32090Santos-CabaleiroP.2022trabajo fin de gradoUniversidade da Coruñahttp://hdl.handle.net/2183/32090Vega-Pineda, S. (2022). Descentralización de almacenaje de
archivos en la nube mediante el uso de la tecnología Blockchain y redes
distribuidas [trabajo fin de grado]. Universidad de Oviedo.
http://hdl.handle.net/10651/64159Vega-PinedaS.2022trabajo fin de gradoUniversidad de Oviedohttp://hdl.handle.net/10651/64159Velasco-Rico, C. I. (2022). Tecnologías disruptivas en la
Administración Pública: Inteligencia artificial y Blockchain,
en S. E. Castillo Ramos-Bossi (coord.), La Administración
Digital (227-256). Editorial Dykinson.Velasco-RicoC. I.2022Tecnologías disruptivas en la Administración Pública:
Inteligencia artificial y BlockchainCastillo Ramos-BossiS. E.227256Editorial DykinsonCÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO
Ortega-Laurel, C. (2023). Propuesta: Registro Público de la Propiedad soportado
por tokens no fungibles (NFT). Paakat: Revista de Tecnología y
Sociedad, 13(25). http://dx.doi.org/10.32870/Pk.a13n25.797
PAAKAT: Revista de Tecnología y Sociedad, año 14, número 26, marzo - agosto de 2024, es una publicación electrónica semestral editada por la Universidad de Guadalajara, a través de la Coordinación de Recursos Informativos del Sistema de Universidad Virtual. Av. La Paz 2453, Col. Arcos Sur, CP 44140, Guadalajara, Jalisco, México. Tels. 33 32 68 88 88 y 33 31 34 22 22, ext. 18775. Dirección electrónica: http://www.udgvirtual.udg.mx/paakat/index.php/paakat. Correo electrónico: paakat@udgvirtual.udg.mx. Editor responsable: Dr. Lázaro Marcos Chávez Aceves. Número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión electrónica: 04-2011-111117155600-203, e-ISSN: 2007-3607, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Sistema de Universidad Virtual, José Antonio Amaro López. Fecha de la última modificación: 29 de febrero de 2024.
Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación.