PAAKAT: Revista de Tecnología y Sociedad
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Año 13, número 24, marzo-agosto 2023

 

Delitos informáticos en México. Reconocimiento en los ordenamientos penales de las entidades mexicanas

Computer crimes in Mexico. Recognition in the criminal laws of the Mexican entities

Miryam Georgina Alcalá Casillas*
https://orcid.org/0000-0001-6963-8991
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México

Miguel Ángel Meléndez Ehrenzweig**
http://orcid.org/0000-0002-0144-7029
Universidad Autónoma de Baja California, México

Resumen

La transformación digital mundial ha facilitado casi todas las actividades del ser humano y la pandemia originada por el virus SARS-COV-2 aumentó este fenómeno, pues actividades comerciales, laborales, sanitarias, educativas y sociales, transitaron hacia la digitalización. En México, esto ha originado, entre otros efectos, delitos informáticos –como el robo y fraude informático, el hostigamiento digital o ciberacoso– que evolucionan aceleradamente y por tanto no se encuentran a la par en la legislación penal. El objetivo de este artículo es analizar y valorar si los delitos informáticos son tipificados en las 32 entidades mexicanas. Para ello se utilizó el método deductivo y la investigación exploratoria, con el fin de observar y confirmar si las entidades que reconocen las conductas antijurídicas digitales en sus ordenamientos penales contribuyen a la denuncia e investigación, o si aquellas que no las reconocen promueven su desconocimiento, que no se denuncie ni se persiga el delito.

Palabras clave

Ciberdelincuencia, delitos informáticos, ciberseguridad; ordenamientos penales.

Abstract

The global digital transformation has facilitated almost all human activities. The pandemic caused by the SARS-COV-2 virus increased this phenomenon, as commercial, labor, health, educational and social activities moved towards digitalization. In Mexico, this has given rise, among other effects, to computer crimes -such as theft and computer fraud, digital harassment or cyberstalking- which are evolving rapidly and therefore are not on a par with criminal legislation. The purpose of this article is to analyze and assess whether computer crimes are criminalized in the 32 Mexican states. For this purpose, the deductive method and exploratory research were used, in order to observe and confirm whether the entities that recognize digital anti-juridical conducts in their criminal laws contribute to the reporting and investigation, or whether those that do not recognize them promote their ignorance, that the crime is not reported or prosecuted.

Keywords

Cybercrime, computer crimes, cybersecurity; penal systems.


[Recibido: 08/06/2022. Aceptado para su publicación: 26/01/2023]
DOI: http://dx.doi.org/10.32870/Pk.a13n24.759


Introducción

Las conductas delictivas han estado presentes y evolucionado en la historia de la humanidad; y en las sociedades del siglo XXI con la acelerada revolución tecnológica han surgido y crecido exponencialmente los ciberdelitos o delitos informáticos (Acurio del Pino, 2016). Su conceptualización, características y legislación aplicable, han sido temas del debate jurídico en los últimos años, y en México es un tema pendiente, por lo que se considera importante analizarlos y determinar si su reconocimiento explícito en los ordenamientos penales contribuye a la denuncia, investigación, persecución, prevención y disminución.

Los primeros delitos informáticos comenzaron en los años sesenta con la recopilación de información personal sin consentimiento (Morales, 1984, p. 229); pero el uso de computadoras en el sector comercial supuso que los más comunes fuesen el fraude informático, la manipulación de datos o el espionaje empresarial (Hernández, 2009, p. 229). En los ochenta y noventa, la generalización de computadoras en la población originó infracciones masivas contra la propiedad intelectual como la piratería del software, en productos audiovisuales, la música y el cine. Con internet en el siglo XXI, se crearon nuevas formas y métodos de violar la intimidad personal, suplantar la identidad, cometer fraude o robo, acceder y difundir contenidos o productos y servicios ilícitos (Hernández, 2009, p. 230).

Estos delitos han incrementado por el confinamiento que trajo la pandemia originada por la covid-19, que obligó a que todas las actividades transitaran a la digitalización; y en México de acuerdo con el informe de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se reportó un aumento del 4.1% en delitos relacionados con derechos de autor, propiedad intelectual e industrial, contra vías de comunicación y correspondencia, falsedad y falsificación de información (Gobierno de México, 2021, pp. 70-72). Con lo anterior en consideración, se evaluará el marco jurídico internacional y nacional aplicable a los delitos informáticos, se analizarán los ordenamientos penales de las entidades mexicanas para determinar si reconocen los delitos informáticos, y si esta acreditación contribuye a la denuncia e investigación.

Ciberdelitos

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD, 1992) establece como delito informático “cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático y/o transmisiones de datos”. Para Téllez Valdés son “actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin, y las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin” (2004, pág. 163). De estas definiciones, se interpreta que los dispositivos tecnológicos, como las computadoras, son percibidos como el vehículo, no como el bien jurídico a proteger ni como el sujeto activo.

Para Aceytuno, (2022) los ciberdelitos integran numerosas actividades efectuadas por una variedad de agentes, comprende factores personales, como la ideología, y fenómenos internacionales, como la globalización o la expansión de internet (p. 225). Para otros autores también son delitos cibernéticos o electrónicos porque están relacionados con computadoras y redes de internet (Delgado, 2017, p. 2); porque la acción típica y antijuridica se comete a través de mecanismos informáticos y/o dispositivos electrónicos (Tejerina, 2020, p. 48); y porque se lleva a cabo utilizando un elemento informático, o vulnerando derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software (Davara, 1990, p. 26). En función de esto, se considera al cibercrimen como:

el conjunto de conductas relativas al acceso, apropiación, intercambio y puesta a disposición de información en redes telemáticas, las cuales constituyen su entorno comisivo, perpetradas sin el consentimiento o autorización exigibles o utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectar a bienes jurídicos diversos de naturaleza individual o supraindividual. (Romeo, 2006, pág. 11).

El ciberdelito implica: 1) conductas relacionadas con el procesamiento, tratamiento y transmisión ilícita de información sin consentimiento del titular; 2) el uso de la red, dispositivos o medios electrónicos, sistemas o programas informáticos, para la transmisión, modificación o mal uso de información y datos personales; y 3) afectar bienes personales –dignidad, intimidad, identidad– o bienes colectivos –seguridad nacional, orden público– (Tejerina, 2020, p. 49). En los delitos informáticos se distinguen los elementos subjetivo y objetivo; en el subjetivo está el dolo o voluntad deliberada de cometer el delito sabiendo que es incorrecto, la culpa o la preterintención; en el objetivo, está la acción que afecta tanto a los componentes de hardware (elementos físicos) y software (programas o sistemas) como a los instrumentos principales para perpetrar el delito o consumar el acto ilícito o antijurídico (Delgado, 2017, p. 5).

También se observa el sujeto activo y pasivo; el activo es quien realiza toda o una parte de la acción delictiva a través del manejo de sistemas informáticos o lugares estratégicos –pueden ser personas que ingresan a un sistema informático sin intenciones delictivas, que recién se inician en la informática o empleados–;1 y el pasivo o víctima es el titular del bien jurídico sobre el cual incurre la conducta de acción u omisión –pueden ser individuos, instituciones o gobiernos que usan sistemas automatizados de información– (Garrido, 2005).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce como delitos informáticos: 1) el fraude o engaño económico con intención de conseguir un beneficio mediante sistemas informáticos; 2) la manipulación o sustracción de datos; 3) la manipulación o modificación de programas computacionales, inserción de nuevos programas o rutinas sin autorización del titular; 4) las falsificaciones informáticas, alteración de datos de documentos almacenados en forma computarizada; 5) los instrumentos como medios para cometerlos, desde computadoras, fotocopiadoras, memorias de almacenamiento de datos, entre otros (ONU, 2000).

Contexto jurídico internacional y nacional de los ciberdelitos

Existen tratados internacionales para hacer frente a los delitos informáticos2 mediante la armonización de leyes, la mejora de técnicas de investigación y la cooperación entre las naciones; y en los últimos años, las valoraciones jurídicas de los problemas derivados del mal uso de la informática, ha llevado a modificar ordenamientos de los países, además, la Organización de los Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo, proponen el carácter transnacional de esos delitos, acuerdos de ayuda mutua y la especialización de cuerpos policiales, fiscales y funcionarios judiciales (OEA y BID, 2020).

A nivel mundial se han realizado esfuerzos para reglamentar las nuevas infracciones que trajo el avance tecnológico. El Salvador realizó reformas penales buscando actualizar las herramientas para combatir estos delitos, y que las autoridades facultadas consideren como evidencia para procesos penales todos los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, videos u otros datos almacenados, recibidos o transmitidos por canales digitales o dispositivos electrónicos (López, 2022).

Francia implementó la Ley 88-19, sobre el acceso fraudulento a un sistema de elaboración de datos, sanciona a quien acceda, suprima, altere o modifique datos contenidos o su funcionamiento del sistema, a quien falsifique documentos informatizados con intención de causar un perjuicio y procesa a quien intencionadamente y con menosprecio de los derechos de los demás introduzca datos en un sistema de tratamiento automático de datos, suprima o modifique los Alemania con la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica de 1986, sanciona cancelar, inutilizar o alterar datos, inclusive en modalidad de tentativa, el espionaje de datos, la estafa informática, la falsificación de datos probatorios o modificaciones y falsedades documentales (Chawki, 2005).

Alemania adoptó en 1986 la Segunda Ley contra la Criminalidad Económica, sanciona el espionaje de datos, la estafa informática, la falsificación de datos probatorios o modificaciones complementarias del resto de falsedades documentales como el engaño en el tráfico jurídico mediante la elaboración de datos, falsedad ideológica o uso de documentos falsos; considera ilícito cancelar, inutilizar o alterar datos inclusive en modalidad de tentativa; así como la destrucción, deterioro, inutilización, eliminación o alteración de un sistema de datos (Chawki, 2005).

Austria reformó su Código Penal en 1987, sanciona la destrucción de datos personales, no personales y programas; sanciona a quienes con dolo causen un perjuicio patrimonial a un tercero, por la introducción, cancelación o alteración de datos o por actuar sobre el curso del procesamiento de datos (Das Rechts Informations System des Bundes, 2020).

México ratificó en 2005 el Estatuto de Roma (ONU, 2005), y desde 2017 el Senado de la República ha solicitado la adhesión al Convenio de Budapest (Secretaría de Gobernación, 2017); desde 2019 se han presentado al menos 15 iniciativas en el H. Congreso de la Unión para sancionar delitos informáticos (Rodríguez, 2022), pero no existe una ley que los reconozca y tampoco se han hecho las reformas necesarias para implementar medidas y procedimientos que los sancionen o mitiguen.

El bien jurídico protegido en estos delitos es la información (mensajes, imágenes, sonidos), los derechos que esta conlleva son los que se ven afectados por las conductas ilícitas que se realizan a través de los recursos tecnológicos, ya sea por su difusión, tratamiento o modificación, porque atenta contra derechos humanos, bienes jurídicos básicos –intimidad, imagen, dignidad, libertad sexual, propiedad intelectual– y bienes jurídicos colectivos –propiedad industrial, mercado, seguridad nacional y orden público– (Pérez Luño, 2011, p. 430).

Bien jurídico protegido y clasificación

La OECD Observer analizó estos delitos con un enfoque de valor económico atribuido a la información, como materia prima de la nueva industria y la base y objeto de transacciones comerciales (OECD, 1986). En los delitos informáticos, la información es el bien jurídico que se busca proteger, porque la acción típica, antijurídica y culpable recae sobre la información y atenta contra su integridad, confidencialidad o disponibilidad en cualquiera de las fases o sistemas informáticos vinculados con su flujo o intercambio –entrada, almacenamiento, proceso, transmisión o salida– (Meyer, 2017, p. 255).

La funcionalidad informática es un presupuesto para la realización de las actividades informáticas y un conjunto de condiciones que posibilitan que los sistemas informáticos lleven a cabo adecuadamente las operaciones de almacenamiento, tratamiento y transferencia de datos. Constituye un bien jurídico instrumental de carácter colectivo, porque lo que se daña es la información del ser humano contenida en el instrumento, por ello es necesario distinguir y clasificar los delitos informáticos en función de la información (Mayer, 2017).

En México los delitos informáticos no se encuentran tipificados en un ordenamiento específico, pero existen algunas definiciones en el ámbito federal y local; por ejemplo, la Ley Federal del Derecho de Autor tipifica la copia ilegal de programas de cómputo (H. Congreso de la Unión, 2020) y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial tipifica la copia ilegal de topografías, como diseños industriales (H. Congreso de la Unión, 2021).

El Código Penal para el Distrito Federal (Congreso de la Ciudad de México, 2020) castiga el espionaje;3 los ataques a las vías de comunicación, la violación de correspondencia;4 la comunicación de contenido sexual con personas menores de 18 años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen la capacidad para resistirlo;5 la pornografía6 y la violación a la intimidad sexual7 a través de medios digitales (H. Congreso de la Unión, 2021).

De igual forma, castiga delitos en materia de derechos de autor8, el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática9, y a quien descifre o decodifique señales de telecomunicaciones, a quien transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones; a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o transmisión de datos (H. Congreso de la Unión, 2021).

Tras la pandemia hubo un crecimiento de delitos informáticos en México. Un estudio de Grupo Fractalia (2020) señala que aunque internet ya era parte de la vida cotidiana para diversas actividades, el comercio electrónico tuvo un crecimiento de 108% y el uso de herramientas digitales se duplicó en los primeros meses de la pandemia. En este período, la facturación de tiendas en líneas incrementó 60% y aumentaron las amenazas cibernéticas, pues para el último trimestre de 2020 existían 75% más de probabilidades de ser víctima de un ciberdelito en comparación con 2019.

Las cifras de estos delitos de 2019 a 2021 pasaron de 300.3 millones en 2019 a 120 mil millones en 2021, un incremento de casi 400 veces, y son los ataques de ingeniería social los más frecuentes, particularmente phishing y malware, los ataques a redes de los usuarios finales de los cuales, y más del 60% estuvieron dirigidos a la banca en línea (Calderón, 2022). En este sentido, sobre la ciberseguridad en México, expertos consideran que:

Las restricciones de movimiento impuestas por la pandemia de coronavirus dispararon el ciberdelito, una industria grande, diversificada y con fines de lucro, con individuos o grupos que a menudo desempeñan funciones específicas, con una división del trabajo, en su propio mercado ilícito fácilmente disponible para impulsar la actividad en otros mercados ilícitos (Réyez, 2021).

Algunas instituciones mexicanas también han sido vulneradas en sus sistemas informáticos, como la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el Banco de México o el Servicio de Administración Tributaria (Riquelme, 2021). Sumado a esto, la Guardia Nacional ha detectado miles de sitios web que simulan ser del gobierno federal o con fines de comercialización, en los cuales se cometen fraudes, descargas de códigos maliciosos o robo de información sensible (Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos, 2022). Por ello, son necesarias medidas políticas, tecnológicas y estratégicas dirigidas a la ciberseguridad (Réyez, 2021).

Las reformas en telecomunicaciones y la Estrategia Digital Nacional han priorizado la digitalización de actividades de gobierno y servicios públicos, sin abordar la ciberseguridad (Arreola, 2018); y de acuerdo con el Reporte de Ciberseguridad de la OEA y el BID en 2020, el país tiene como desafío fortalecer las capacidades del Estado para garantizar la seguridad en el ciberespacio con base en una estrategia integral y generar recursos tecnológicos y humanos apropiados para las nuevas condiciones de ciberseguridad.

Con la finalidad de analizar los delitos informáticos en las entidades mexicanas, se toma como referencia el Convenio de Budapest y el Código Penal Federal. El primero distingue los delitos en cuatro categorías: los que atentan contra la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información; los que tienen a la tecnología como medio; los relacionados con el contenido; y los relacionados con infracciones a la propiedad intelectual. El segundo contempla los delitos contra la indemnidad de privacidad de la información sexual, contra el libre desarrollo de la personalidad y contra de las personas en su patrimonio, además de abordar la revelación de secretos y el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

Con esta consideración y puesto que no existe definición especifica de delitos informáticos en el Código Penal Federal (H. Congreso de la Unión, 2023), se propone un concepto común y características para interpretarlos, clasificándolos en cuatro tipos penales protectores de los bienes jurídicos afectados: 1) De la confidencialidad, intimidad y la identidad: revelación de secretos, violación de correspondencia, acceso informático indebido, suplantación de identidad y violación a la intimidad; 2) de la libertad y seguridad sexual, libre desarrollo de la personalidad: hostigamiento, ciberacoso, pornografía infantil o de incapaces; 3) del patrimonio: fraude, robo y extorsión; 4) de la fe pública: falsificación y uso indebido de documentos, sellos, contraseñas y otros (ver tabla 1).

Tabla 1. Característica de los delitos informáticos

Revelación de secretos

  • Difundir o revelar información confidencial o comunicación privada sin consentimiento y con perjuicio, y revelar información científica, industrial o comercial de la fuente que la generó

Violencia de correspondencia

  • Abrir, interceptar o intervenir en forma dolosa comunicación privada (escrita, electrónica, magnética, óptica o informática)
  • Revelar, divulgar o utilizar indebidamente información o imágenes intervenidas sin consentimiento

Acceso informático indebido

  • Acceder a información en un aparato para el procesamiento o almacenamiento de datos o interferir el funcionamiento de un sistema, programa, base de datos o archivo informático, sin autorización
  • Acceder a imágenes o videos referentes a la genitalidad o actos sexuales, sin permiso del propietario
  • Acceder, modificar, destruir, copiar o provocar pérdida de información contenida en sistemas de videovigilancia que permiten la protección, visualización, transmisión, registro y almacenamiento de información. Ubicar, instalar, utilizar y operar sistemas de videovigilancia para grabar o captar imágenes en lugares, equipamiento, mobiliario, vía o espacio público, sin autorización, o aviso a las autoridades competentes
  • Atacar, destruir, robar, sabotear física e intencionalmente cualquier equipo de videovigilancia y su estructura que pertenezca a instituciones policiales, de seguridad pública y procuración de justicia

Suplantación de identidad

  • Usurpar o sustituir a otra persona por cualquier medio, utilizando sin consentimiento sus datos personales con fines ilícitos o lucrativos
  • Asumir, apropiarse o utilizar la identidad de una persona física o jurídica
  • Transferir, poseer o utilizar datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, intentar o favorecer cualquier actividad ilícita
  • Valerse de la homonimia, parecido físico o similitud de voz

Violación a la

intimidad

  • Divulgar, compartir, distribuir, comercializar o amenazar con publicar información personal, privada o confidencial de una persona, imágenes, audios o videos, de contenido íntimo, erótico o sexual, impreso o digital
  • Condicionar el bloqueo de la difusión del contenido o se pretenda obtener un beneficio económico con la publicación o difusión del material

Hostigamiento

  • Captar imágenes o registro audiovisual del cuerpo de otra persona o de alguna parte sin consentimiento y con carácter erótico sexual

Ciber acoso

  • Hostigar, amenazar o enviar contenido no requerido en una o más ocasiones por medio de cualquier espacio digital y cause un daño personal

Pornografí

infantil

  • Fotografiar, videograbar, fijar, imprimir, exhibir, observar, comercializar, distribuir, difundir, almacenar, poseer u ofrecer actos de exhibicionismo corporal por una o varias personas menores de 18 años de edad, o personas que no tienen capacidad para comprender el hecho o resistirlo

Fraude

informático

  • Obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido, engañando o aprovechándose del error o la ignorancia; por cualquier medio digital

Robo

informático

  • Aprovecharse de energía eléctrica, servicio telefónico, de Internet o de imagen televisiva, sin consentimiento. Adquirir, comercializar o poseer uno o más dispositivos electrónicos con capacidad de conectarse a internet de manera inalámbrica

Extorsión

  • Obtener un lucro causando un perjuicio patrimonial a la víctima, al obligarlo, mediante uso de la fuerza física o moral, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo

Falsificación

  • Suplantar, alterar, enajenar, destruir u ocular cualquier clase de sellos, marcas, llaves, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares o uso no autorizado de los mismos
  • Alterar un documento público o privado, o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, o imitar los originales, obteniendo un beneficio o provocando un daño

Fuente: elaboración propia.

Metodología

Se investigaron los delitos informáticos previstos en los ordenamientos de las entidades mexicanas (ver anexo) y los indicadores de incidencia delictiva correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021. Se utilizaron los Instrumentos para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15 (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2022), que proporcionan las cifras de enero a diciembre de la ocurrencia de presuntos delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público y reportadas por las procuradurías generales de justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas.

Muchas de las conductas revisadas no han sido legisladas como tipos penales en algunas entidades del país, lo que para una entidad es delito, para otro no lo es, además, las sanciones son diversas, algunas son muy leves en comparación con el daño que causan al bien jurídico tutelado (ver anexo), pero tampoco se identifica el bien jurídico u objeto material en un tipo penal específico, es decir, no se identifica y considera el medio por el que se comete un robo o acoso informático (computadora, teléfono u otro objeto material informático), pues pueden seguir existiendo medios o nuevos medios u objetos materiales para cometer conductas ya contenidas en nuestra legislación penal.

Análisis y discusión de resultados

Al revisar el delito de revelación de secretos, este presenta sanciones en las entidades que van de los seis meses hasta los cinco años de prisión, y multas que oscilan entre cinco cuotas hasta 500 UMA. Baja California Sur, Guerrero y Querétaro, obligan además a realizar trabajo en favor de la comunidad; Campeche, Guanajuato, Jalisco y Sonora ordenan la suspensión de la profesión, cargo o empleo; Aguascalientes exige la reparación del daño y Coahuila maneja la libertad supervisada. En contraste, el Estado de México y San Luis Potosí no integran este delito en su legislación.

En tanto a la violación de correspondencia y de comunicaciones privadas, localizamos sanciones desde tres días hasta cinco años de prisión, y multas desde cinco cuotas hasta 1 500 días. Se observa que además algunas entidades obligan a la reparación del daño (Aguascalientes), otras sancionan con trabajo en favor de la comunidad (Sonora, Tabasco y Yucatán) y con libertad supervisada (Coahuila).

Por su parte, el acceso informático indebido o acceso ilícito a sistemas informáticos no está contemplado en Coahuila, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Estado de México, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Tlaxcala. En el resto de las entidades se establecen sanciones desde los dos meses a los dos años de prisión y multas de 50 a 1 000 cuotas. Al respecto, Aguascalientes, nuevamente, considera la reparación de daños y perjuicios.

Se identificó que la suplantación de identidad no está regulada en Puebla, Querétaro, Veracruz y Yucatán, y en Guerrero únicamente se considera la suplantación del estado civil o de la filiación. En las demás entidades las sanciones van desde los seis meses de prisión hasta los doce años, multas desde 400 a 2 000 UMA y de 400 a 900 días de salario. Aguascalientes contempla como agravante cuando el delincuente se aprovecha de su cargo o empleo para suplantar la identidad de la persona, añadiendo a la pena prevista hasta una mitad más, mientras que en Morelos se indica la reparación del daño.

En cuanto a la violación a la intimidad personal, este delito no se encuentra como tal en las normativas de Colima, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Oaxaca, San Luis Potosí y Tamaulipas; en las demás entidades se sanciona desde seis meses a ocho años de prisión, y tiene multas que van de 100 a 2 000 UMA. Aguascalientes señala la reparación del daño y Chihuahua de 90 a 180 días de trabajo en favor de la comunidad. En este punto cabe destacar el Código Penal de Baja California que, además de las sanciones previstas, ordena a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos (servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital) el retiro inmediato de la publicación y el contenido íntimo no autorizado del medio de comunicación o cualquier otro donde se encuentre.

El delito de hostigamiento digital no se encuentra regulado en la Ciudad de México, Hidalgo, Querétaro, Sinaloa y Veracruz; en las demás entidades las sanciones van desde los seis meses a los ocho años de prisión y multas de los 50 a los 500 días de salario o de 100 a 600 UMA. Aunado a ello, Aguascalientes consagra como agravante cuando el hostigamiento se da por familiares o servidores públicos, sumando una mitad más a la pena prevista; Baja California y Baja California Sur consideran como agravante cuando el ofendido es menor de catorce años, sancionando con dos a tres años de prisión y dos a cuatro años, respectivamente; Tabasco añade como castigo la destitución del cargo, empleo o servicio público.

El acoso digital no se encuentra regulado en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Mientras que Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Estado de México, Puebla, Quintana Roo, Yucatán y Zacatecas, establecen sanciones que van desde los cinco meses a los ocho años de prisión, multas de 100 a 600 días o de 36 a 1 000 UMA. Coahuila además agrega la inhabilitación del cargo, empleo o servicio público o profesional.

En los códigos penales de Chihuahua, Jalisco y Querétaro, los artículos que contemplaban el delito de pornografía fueron derogados, y este delito no se menciona en el de San Luis Potosí. En las demás entidades las penas van desde dos a 18 años de prisión, multas desde 300 a 5 000 días y de 1 500 a 12 000 UMA. Situación similar ocurre con el delito de extorsión, derogado en los códigos de Chihuahua y Puebla; en el resto de las entidades se contemplan sanciones que van desde los cuatro a los 15 años de prisión, multas desde los 50 a los 4 000 días de salario, o de los 100 a los 1 500 UMA; y nuevamente Aguascalientes agrega la reparación del daño.

El fraude se encuentra en los códigos de las 32 entidades federativas, con sanciones que van desde los seis meses a los doce años de prisión, multas desde quince a 1 200 días de salario o de 100 a 1 000 UMA. El robo también se encuentra en todas las entidades, con sanciones desde los seis meses a los catorce años de prisión, dependiendo del valor de lo robado, y multas de 100 a 1 500 días de salario o de 36 a 1 200 UMA; aunado a ello, Aguascalientes obliga al pago por reparación de daños y perjuicios.

Finalmente, la falsificación y uso indebido de documentos, sellos, marcas, llaves, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales o particulares, documentos públicos o privados, o tarjeta plástica, conlleva sanciones desde los tres meses a los diez años de prisión, multas que van de 25 a 500 días de salario y de 18 a 700 UMA. Chihuahua agrega trabajo en favor de la comunidad, Coahuila libertad supervisada, y Aguascalientes la reparación de daños y perjuicios.

Se encontró que, en las cifras totales anuales de los delitos registrados, solo se reportan los delitos de: hostigamiento, acoso, fraude, robo, extorsión y falsificación de claves, sellos y documentos. Es necesario apuntar que estos instrumentos agregan apartados en los que señalan: otros delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal; otros delitos contra la libertad personal; otros delitos contra la libertad y la seguridad sexual; otros delitos contra el patrimonio; otros delitos contra la sociedad; y otros delitos contra otros bienes jurídicos afectados. A pesar de esto, en ningún apartado del instrumento se precisa a qué delitos se refieren, en qué consisten este tipo de delitos o qué elementos se están considerando para que se destaquen como “otros delitos”.

Además, no integran la revelación de secretos, violación de correspondencia, acceso informático indebido, suplantación de identidad, ciberacoso, hostigamiento, violación a la intimidad y pornografía, aun cuando estos se encuentran regulados en los Códigos Penales de las entidades. Aunado a ello, los delitos que sí están registrados en los instrumentos, no puntualizan cuántos se realizaron a través de medios digitales, lo que llevó a indagar en la web de las Fiscalías estatales para encontrar si se reportan o no los delitos informáticos en los informes presentados ante la Secretaría de Seguridad Pública y el Centro Nacional de Información.

Derivado de la investigación se encontró que, en casi la totalidad de los sitios web de las Fiscalías, no se encuentran los informes de incidencia delictiva en delitos informáticos, únicamente se reportan en sus diferentes modalidades: el homicidio, el robo, la violación, las amenazas, la extorsión y el fraude, todos los anteriores divididos en delitos con y sin violencia. La excepción a lo anterior es el caso de Zacatecas, que sí informa los números de los delitos que se muestran en la tabla 2 (Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, 2019, 2020, 2021).

Tabla 2. Incidencia delictiva en Zacatecas (2019, 2020, 2021)

Incidencia delictiva

2019

2020

2021

Extorsión a través de medios digitales

1 077

360

486

Fraude

21

1 008

1 243

Hostigamiento sexual

97

19

22

Acoso sexual

46

93

121

Ataques a las vías de comunicación

0

11

8

Atentados a la integridad de las personas

48

0

0

Corrupción de menores

0

0

0

Delitos cometidos en la custodia de documentos

3

0

1

Delitos contra la intimidad sexual

 

80

132

Delitos contra la seguridad en medios informáticos

28

20

22

Difamación

0

0

0

Falsificación de certificaciones

1

1

2

Falsificación de documentos en general

111

61

83

Falsificación de sellos, marcas, llaves y troqueles.

1

1

1

Falsificación de títulos, documentos o dispositivo electrónico

13

6

8

Falsificación y usurpación de identidad

66

51

99

Revelación de secretos

2

1

3

Variación de nombre, nacionalidad o del domicilio

0

0

0

Violación de sellos

6

5

4

Violación o retención de correspondencia

0

0

4

Fuente: Unidad de Transparencia de la Fiscalía del Estado de Jalisco, 2022.

Se encontró en la web de la Fiscalía de Jalisco que la Policía Cibernética (2022), con la finalidad de detectar, por medio del patrullaje en la red, sitios, procesos y responsables de las conductas delictivas que se puedan cometer en contra y haciendo uso de medios informáticos y electrónicos, brinda orientación a la ciudadanía respecto para presentar una denuncia en caso de ser víctima de un delito cometido a través de las tecnologías de la información; pero a pesar de la búsqueda no se encontraron los pasos para presentar las denuncias, únicamente se identificaron recomendaciones de seguridad para compras por internet, para ofertas de empleo falsas que llegan por correo electrónico, para usuarios de citas o chats, para evitar ser víctima de fraude, phishing o ransomware.

Como consecuencia de la falta de datos respecto a los números de incidencia de delitos informáticos, se consideró necesario realizar solicitudes de información a las fiscalías estatales, a los secretariados ejecutivos de las secretarías de seguridad pública y a los órganos garantes de acceso a la información, con el objetivo de localizar estos indicadores y comprobar si estas dependencias los registran de forma especial en las carpetas de investigación o si estos delitos son a los que se refieren con “otros”.

Después de realizar solicitudes de información sobre los datos de incidencia delictiva correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, la mayoría de los órganos garantes de acceso a la información se declararon incompetentes para facilitar la información, los secretariados de seguridad pública señalaron que no contaban con los datos y que correspondía a las fiscalías proporcionarla, quienes, por su parte, en su mayoría, no facilitaron los números de estos delitos registrados en carpetas de investigación ni aclararon a qué se refieren con “otros delitos”, con excepción de las Fiscalía de Quintana Roo (tabla 3) y de Guanajuato (tabla 4). Al analizar los datos de estas entidades, se observa que los delitos con mayor número de denuncias son: suplantación de identidad, afectación a la intimidad, acoso y hostigamiento.

Tabla 3. Incidencia delictiva en Quintana Roo (2019, 2020, 2021)

Incidencia delictiva

2019

2020

2021

Revelación de secretos

4

5

6

Violación de correspondencia/comunicación privada

0

0

1

Suplantación de identidad

137

142

233

Violación a la intimidad

117

184

171

Ciberacoso

2

12

23

Pornografía

16

15

25

Corrupción de menores

53

72

91

Fuente: Ramírez S. M (2022). Respuesta FGE/QR/DFG/CHE/UT/1045/2022

Tabla 4. Incidencia delictiva Guanajuato (2019, 2020, 2021)

Incidencia delictiva

2019

2020

2021

Acecho

86

257

335

Afectación a la intimidad

99

228

423

Captación de menores

3

3

4

Delitos informáticos

0

0

11

Hostigamiento sexual

44

39

47

Revelación de secretos

12

6

6

Usurpación de identidad

374

375

520

Violación de correspondencia

13

16

8

Corrupción de menores

21

20

4

Pornografía infantil

2

2

4

Fuente: Ángeles Salazar, G. A. (2022). Respuesta a solicitud de información, oficio No. 431/2022. Fiscalía de Guanajuato.

Por su parte, la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (2022), a través de la Coordinación de Transparencia Proactiva de Información Criminal, órgano de política criminal, unidad de estadística y transparencia, atendió nuestra solicitud de información e integró en el documento de respuesta el desglose de delitos, conformando un total de 670 127 filas que describen la fecha y hora de presentación de las denuncias, el tipo de impacto de delito, el delito denunciado, la modalidad, la fecha, la hora, las calles, la colonia y la delegación de los hechos. Debido a que la información no fue entregada como se solicitó, fue necesario filtrar los datos que se proporcionaron, resultando interesante la descripción que integran en los delitos (tabla 5).

Al comparar los datos, la Ciudad de México presenta un alto índice de denuncias por delitos cometidos a través de medios digitales y electrónicos, similar a lo que ocurre en Quintana Roo y Guanajuato. Dentro de los principales se encuentran: usurpación de identidad; producción, impresión, enajenación, distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos de crédito públicos o vales de canje; delitos contra la intimidad sexual; falsificación o alteración y uso indebido de documentos; ataques a las vías de comunicación, revelación de secretos; pornografía; y en menor medida, violación de correspondencia.

Tabla 5. Incidencia delictiva en la Ciudad de México (2019, 2020, 2021)

Incidencia delictiva10

2019-2021

Falsificación o alteración y uso indebido de documentos

3052

Producción, impresión, enajenación, distribución, alteración o falsificación de títulos al portador, documentos o vales de canje

10 341

Usurpación de identidad

10 439

Contra la intimidad sexual

4 632

Ataque a las vías de comunicación

2 141

Violación de correspondencia

116

Revelación de secretos

808

Pornografía

777

Delitos cometidos vía internet (acoso y abuso sexual, fraude, pornografía y corrupción de menores, violación a la intimidad, amenazas, extorsión, robo)

48

Delitos cometidos a través de Facebook

110

Delitos cometidos a través de Twitter

10

Delitos cometidos a través de Instagram

21

Delitos cometidos a través de mensajes

48

Delitos cometidos a través de llamadas telefónicas

10

Delitos cometidos a través de WhatsApp

64

Delitos cometidos vía correo electrónico

14

Delitos cometidos mediante redes sociales

472

Trata de personas a través de WhatsApp

1

Contra la intimidad sexual vía Telegram

1

Usurpación de identidad a través de YouTube

1

Fuente: Saucedo M. M. (2022). Respuesta a solicitud de información FGJCDMX/110/3848/2022-05. Fiscalía General de la Ciudad de México.

Tras la revisión de los datos, se concluye que las fiscalías son las responsables de promover la cultura de la denuncia e investigación de los actos delictivos, pero si no se hace una intensa difusión de la posibilidad de denunciar los delitos cometidos por los medios digitales, y si no se reportan como tales, tampoco será posible promover la cultura de la prevención, de la investigación y la aplicación de la justicia a los mismos.

Conclusiones

La ciberdelincuencia es un fenómeno internacional que integra actividades efectuadas a través de internet y de las tecnologías digitales como conductas antijurídicas relacionadas con el procesamiento, uso, tratamiento y transmisión ilícita de datos mediante la red, sistemas o programas informáticos, en las que el bien jurídico afectado es la información. Las conductas ilícitas que se valen de recursos tecnológicos o medios masivos de comunicación afectan los datos de un individuo (mensajes, imágenes, sonidos, etcétera), ya sea por su difusión, tratamiento, mal uso o modificación, atenta contra derechos, bienes e intereses jurídicos básicos, como la intimidad, la imagen, la dignidad, el honor, la libertad sexual, la propiedad intelectual, la privacidad de datos personales y sensibles.

Por esto se consideró necesario clasificar los delitos informáticos en función de la información, toda vez que, en México, aunque sí existen definiciones en el ámbito federal y algunas otras en las legislaciones locales de las entidades, estos delitos no se encuentran tipificados como tal en un ordenamiento específico. De igual forma, las sanciones que se contemplan en los ordenamientos son diversas o muy leves en comparación con la afectación del bien jurídico tutelado.

Derivado de la investigación de los indicadores de incidencia delictiva, tanto a nivel federal como de las entidades federativas, correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021, se observó que el nivel de ciberdelincuencia en México ha ido en aumento desde 2020, inclusive varias instituciones federales han sido vulneradas. Asimismo, se encontró que, en las cifras totales anuales de los delitos registrados, solo se reporta: hostigamiento, acoso, fraude, robo, extorsión y falsificación de claves, sellos y documentos, y no integran la revelación de secretos, violación de correspondencia, acceso informático indebido, suplantación de identidad, ciberacoso, hostigamiento, violación a la intimidad y pornografía, a pesar de que estos delitos si se encuentran regulados en los Códigos Penales de las entidades.

Aunado a esto, en los delitos que sí están registrados en los instrumentos, no se puntualiza cuántos se realizaron a través de medios digitales. Al ahondar al respecto en los sitios web de las Fiscalías estatales, se encontró que, con excepción de Zacatecas, en casi la totalidad no se reportan los delitos informáticos.

Ante la falta de datos respecto a los números de incidencia de delitos informáticos, se realizaron solicitudes de información a las fiscalías estatales, sin embargo, los datos obtenidos de estas solicitudes fueron escasos. Las excepciones fueron las fiscalías de Quintana Roo, Guanajuato y Ciudad de México, en los que se encontró que los delitos con mayor número de denuncias son: la suplantación de la identidad, la afectación a la intimidad y el acoso u hostigamiento.

Por estas razones se concluye que México debe implementar medidas políticas, tecnológicas y estratégicas que garanticen la ciberseguridad, de igual forma, resulta importante señalar que las Fiscalías son las responsables de promover la cultura de la denuncia e investigación de los actos delictivos, pero si no se hace una intensa difusión de la posibilidad de denunciar los delitos cometidos a través de medios digitales, y además no se reportan como tales, tampoco será posible entonces promover la cultura de la prevención, de la debida investigación y la aplicación de la justicia a los mismos.

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CÓMO CITAR ESTE ARTÍCULO:
Alcalá Casillas, M. G. y Meléndez Ehrenzweig, M. A. (2023). Delitos informáticos en México. Reconocimiento en los ordenamientos penales de las entidades mexicanas. Paakat: Revista de Tecnología y Sociedad, 13(24). http://dx.doi.org/10.32870/Pk.a13n24.759

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* Profesora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México. Candidata al Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT. Correo electrónico: miryam.alcala@umich.mx

** Profesor de la Universidad Autónoma de Baja California, México. Correo electrónico: melendezm@uabc.edu.mx

1 El Manual de la ONU (2015) sobre prevención y control de delitos informáticos indica que 90% fueron ejecutados por empleados.

2 Convenio de Budapest (2001), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998).

3 Artículos 127, 128 y 129.

4 Artículos 165-168.

5 Título VII, Capítulo I.

6 Artículo 202.

7 Artículo 199.

8 Artículo 424-429.

9 Artículo 211.

10 Para conocer más información y consultar la estadística completa, se recomienda visitar el sitio web de transparencia del Gobierno de México.

Anexo. Delitos contemplados en los códigos penales vigentes de las entidades (2022)
Categorías: de la confidencialdiad, la intimidad de la información y de la identidad de la persona y de la libertad y seguridad sexual, libre desarrollo de la personalidad

Delito

De la confidencialidad, la intimidad de la información y

la identidad de la persona

De la libertad y seguridad sexual, libre desarrollo de la personalidad

Entidad

Revelación de secretos

Violación:

Correspondencia

/ Comunicación privada

Acceso informático indebido o ilícito

Suplantación de identidad

Violación a la intimidad

Hostigamiento

Ciberacoso

Pornografía infantil o de incapaces

Aguascalientes

Artículo 179.

Prisión:

6 m-2 años

Multa:

150-300 días

Reparación de daños

Artículo 180.

Prisión:

5-10 meses

Multa:

50-200 días

Reparación de daños y perjuicios

Artículo 181.

Prisión:

3-6 meses

Multa:

150-600 días

Reparación de daños

Artículo 181 A.

Prisión:

4-12 años

Multa:

200-500 días

Agravante: una mitad más se aprovecha de servicio o empleo

Artículo 181 B.

Prisión:

1-4 años

Multa:

300-600 días

Reparación de daños y perjuicios.

 

Artículo 114

Prisión: 6 m-1 año

Multa: 50-100 días. Reparación de daños

Agravante: una mitad más cuando se da por familiares o servidor público

No lo contempla

Artículo 117

Prisión:

7-28 años Multa:

300-1400 días

Reparación de daños y perjuicios

Baja California

Artículo 175

Prisión:

1-3 años

Multa:

50-100 días

Artículo 275

Multa:

20-40 días

 

Artículo 175 Bis

Prisión:

3m-2 años

Multa:

100-300 días

 

Artículo 175 Quinquies

Prisión:

6m-6 años

Multa:

400-600 días

 

Artículo 175 Sexties

Prisión: 1-6 años

Multa: 500-1500 UMA. Juez ordenará retiro de publicación

Artículo 184 Bis

Prisión:

6 m-1 año

Multa: 50-100 días

Agravante: ofendido menor 14: 2-3 años de prisión

 

No lo contempla

Artículo 262

Prisión:

7-12 años

Multa:

1000-2000 días

 

Baja California Sur

Artículo 221

Multa:

50-500 días

100-200 jornadas de trabajo a favor de la comunidad

Artículo 353

Multa:

40-90 días

*Artículo 354

Prisión:1-5 años

Multa: 300-1000

*Artículo 394

Prisión:

6m-6 años

Multa: 100-600 UMA

Artículo 363

Prisión:

3-6 años

Multa:

500-600 días

Artículo 183 Quater

Prisión:

3-6 años

Multa:

1000-2000 días

Artículo 182

Prisión: 6 m-2 años

Multa: 50-300 días

Agravante: si el ofendido es menor

2-4 años de prisión

Artículo 169

Prisión:

11m-6 años

Multa:

50-600 días

Artículo 173

Prisión:

3-10 años

Multa:

1000-4000 días

Campeche

Artículo 184-185

Prisión: 2m -5 años. Multa: 500 días, suspensión de profesión.

Artículo 153-157

Prisión: 3 días–1 año

Multa: 1- 10 días

Artículo 242

Prisión:

3m-3 años

Multa:

50-150 días

Artículo 242 Bis

Prisión:

2-5 años

Multa:

200-1000 UMA

Artículo 175

Prisión:

3-5 años

Multa:

100-300 UMA

Artículo 167

Prisión:

6m-2 años

Multa:

100-200 UMA

No lo contempla

Artículo 175

Prisión:

5-10 años

Multa:

70-1000 días

Chiapas

Artículo 435-438

Prisión:

3 m-12 años

Multa:

20-600 días

Artículo 386- 389

Prisión: 3 días-1 año

Multa: 5- 15 días

 

Artículo 439 -443

Prisión:

1- 8 años

Multa: 40- 800 días

Artículo 304

Prisión:

3-6 años

Multa:

200-500

Artículo 343 bis

Prisión:

3 – 6 años

Multa:

100-600 días

Artículo 237-238

Prisión: 1-4 años

Multa: 100-300 días

 

Artículo 238 Bis. Prisión: 1-4 años

Multa: 100-300 días

Artículo 153

Prisión:

5-10 años

Multa: 1000-2000 días

Chihuahua

Artículo 207

Prisión:

6m-2 años

Multa:

25-100 días

Artículo 26

Multa: 30-90 días

 

Artículo 327

Prisión:

6m-4 años

Multa:

100 - 500 días

Artículo 206

Prisión:

6m-3años

Multa:

80-300 días

Artículo 180 bis

Prisión: 1-4 años

Multa: 100-200

90-180 días trabajo en favor de la comunidad

Artículo 176

Prisión: 6 – 3 años

Multa: 30 – 300 días

No lo contempla

Artículo 185

 

Derogado

Coahuila

Artículo 269

Prisión:

3 m–1 año

Multa: 100-600 días y 3m-1 año de libertad supervisada

Artículo 273

Prisión:6-4 años

Multa: 200-1500 días

4m–1 año de libertad supervisada

No lo contempla

Artículo 268

Prisión:

3-8 años

Multa:

600-900 días

Artículo 271- 272

Multa: 500-1500 días

Prisión: 2 – 6 años

Artículo 236

Prisión:

3-8 años

Artículo 236

Prisión:

2-6 años

Inhabilitación de cargo

Artículo 237

Prisión: 2 – 4 años

Multa: 1000 - 2500 días

 

Colima

Artículo 221

Prisión: 3m-1 año

Multa:

8-20 días

Artículo 252

Prisión:

6m-1 año

Multa:

15-30 días

Artículo 201

Prisión:

4-11 años

Multa:

450-1000 días

Artículo 228

Prisión:

1-4 años

Multa:

50-150 días

No lo contempla

Artículo 152

Prisión:

1-3 años

Multa:

100-500 días

No lo contempla

Artículo 171

Prisión

7-12 años

Multa:

1500 días

Ciudad de México

Artículo 213

Prisión:

6m-2 años

Multa:

25-100 días

Artículo 333

Multa:

30-90 días

No lo contempla

Artículo 211 Bis

Prisión:

1-5 años

Multa:

400-600 días

Artículo 181 Quintus

Prisión: 4-6 años

Multa: 500-1000 UMA

No lo contempla

Artículo 179 Bis. Prisión:

4-6 años

Multa: 500-1000 UMA

Artículo 187

Prisión:

7-14 años

Multa:

2500-5000 días

Durango

Artículo 240

Prisión:

1-5 años

Multa:

62-370 UMA

Artículo 251

Prisión:

6m-1año

Multa:

36-70 UMA

Artículo 256

Prisión:

3m-3 años

Multa:

18-216 UMA

Artículo 175 Bis y Bis 2 Prisión:

4-8 años.

Multa: 1000-2000 UMA

Artículo 171

Prisión:

6m-4 años

Multa:

36-288 UMA

Artículo 182

Prisión:

1-5 años

Multa:

72-300 UMA

Artículo 182 Bis

Prisión:

6m-3años

Multa:

36-216 UMA

Artículo 276 y Bis

Prisión:

6-14 años

Multa:

432-1008 UMA

Guanajuato

Artículo 229

Prisión:

6m-4 años

Multa: 5-40 días y suspensión 1m-1 año

Artículo 231

Prisión:

6m-3 años

Multa:

5-30 días

Artículo 235 ter

Prisión:

6m-2 años

Multa:

5-20 días

Artículo 214-a

Prisión:

1-5 años

Multa:

10-50 días

Artículo 187-e

Prisión:

2-4 años

Multa:

20-40 días

Artículo 187-b y c

Prisión: 1-7 años

Multa: 10-70 días

.

No lo contempla

Artículo 236-a

Prisión:

2-6 años

Multa:

150-1000 días

Guerrero

Artículo 221

Multa: 50-200 días y 25-100 trabajo favor de comunidad

Artículo 341

Prisión:

6m-1 año

Multa:

50-100 días

No lo contempla

De estado civil o filiación

Artículo 192

Prisión:

3m-2 años

No lo contempla

Artículo 183

Prisión:

1-5 años

Multa:

50-250 días

No lo contempla

Artículo 173

Prisión:

6-10 años

Multa:

600-1000 días

Hidalgo

Artículo 176

Prisión:

3m-5 años

Multa:

5-40 días

Artículo 260

Prisión:

3-5 m

Multa:

5-20 días

No lo contempla

Artículo 370

Prisión:

1-6 años

Multa:

50-200 UMA

Artículo 183 Bis

Prisión:

3-6 años

Multa:

200-500 días

No lo contempla

Artículo 188

Prisión:

2-6 años

Multa:

30-120 días

Artículo 267

Prisión:

3-7 años

Multa:

20-100 días

Jalisco

 

Artículo 143

Prisión:

2m-3 años. Suspensión cargo o servicio

Artículo 125

Prisión:

3 meses-1 año

 

 

Artículo 143 Bis

Prisión:

6m-4 años

Multa:

100-600 días

Artículo 143-Quater

Prisión:

3-8 años

Multa:

1000-2000 UMA

No lo contempla

Artículo 176-Bis

Prisión:

2-4 años

 

Artículo 176 Bis

Prisión:

2-4 años

Artículo 142-D

DEROGADO

Michoacán

Artículo 190

Multa: 50-200 días o trabajo en favor de la comunidad

Artículo 294

Prisión:

6m-2 años

Multa:

40-200 días

No lo contempla

Artículo 301 bis

Prisión:

2-5 años

Multa:

200-500 días

Artículo 194

Prisión:

3-5 años

Multa:

300-500 días

Artículo 169

Prisión:

6m-2 años

Multa:

30-120 UMA

No lo contempla

Artículo 158

Prisión: 6-10 años

Multa: 1000-4000 días

Morelos

Artículo 151

Prisión:

6m-2 años

 

Artículo 241

Multa: 50-100 días

Artículo 148 quarter

Prisión: 6m-2 años

Multa: 90-300 días

Artículo 189 Bis

Prisión: 1-5 años. Multa:

400-600-días

reparación del daño

Artículo 150 y bis

Prisión: 6m-8 años

Multa: 1000-2000 UMA

Artículo 158

Prisión: 2-5 años

Multa: 200-400 UMA

 

Artículo 158 Bis

Prisión:

4-8 años

Multa:

400-1000 UMA

Artículo 212

Prisión:

6-14 años

Multa:

500-2000 días

 

Estado de México

No lo contempla

Artículo 197

Prisión: 3m-1 año

Multa: 30-60 días

No lo contempla

Artículo 264

Prisión:

1-4 años

Multa:

100-500 días

No lo contempla

Artículo 269

Prisión: 6m-2 años

Multa: 30-120 días

 

Artículo 269 Bis. Prisión:

6m-2 años

Multa:

30-120 días

Artículo 206

Prisión: 6-14 años. Multa: 500-3000 días

A los autores

Nayarit

Artículo 239

Prisión:

3m-1 año

Multa:

1-5 días

Artículo 202

Prisión: 3m-6m

Multa: 3m UMA

Artículo 412

Prisión: 2-6 años

Multa: 300-1000 días

Artículo 326

Prisión:

3-7 años

Multa:

100-500 días

Artículo 297 Bis

Prisión: 6m-6 años

Multa: 800-2000 UMA

Artículo 296

Prisión: 2-6 años

Multa: 100-300 días

No lo contempla

Artículo 296

Prisión: 4-8 años

Multa: 80-200 días

Nuevo León

Artículo 206 y Bis

Prisión:

2m-5 años

Multa:1-10 cuotas.

Artículo 178

Prisión: 3d-6m

Multa: 5-100 cuotas

Artículo 225 Bis

Prisión: 5-10 años

Multa: 500-1000 cuotas

Artículo 444

Prisión:

3-8 años

Multa: 1000-2000 cuotas

Artículo 271 Bis 5

Prisión:

6m-4 años

Multa: 800-2000 cuotas

Artículo 271 Bis 1

Prisión:

3-5 años

Multa:

40 cuotas

No lo contempla

Artículo 201

Bis 1. Prisión:

10-21 años

Multa: 500-4500 cuotas

Oaxaca

Artículo 203-204

Prisión:

2m-5 año

Multa:

100-3000 pesos

 

Artículo 174

Prisión:

3d-8 meses

Multa:

100-500 pesos

Artículo 165 Ter

Prisión:

2-4 años

Multa:

200-1000 días

Artículo 232 bis

Prisión: 1-5 años. Multa: 500-1000 días. una mitad, por homonimia, parecido físico, voz

No lo contempla

Artículo 241 Bis

Prisión:

1-3 años

Multa:

100-300 días

 

No lo contempla

Artículo 195

Prisión:

7-12 años

Multa:

700-900 días

Puebla

Artículo 230

Prisión:

2m-1 años

Multa:

1-10 días

Artículo 195

Prisión:

3d-6m

Multa:

1-3 días

Artículo 245 Bis

Prisión:

3-9 años Multa:

150-400 UMA

No lo contempla

Artículo 225

Prisión:

3-6 años

Multa:

1000-2000 UMA

Artículo 278 Bis

Prisión:

6m-2 años

Multa:

50-300 días

Artículo 278 Nonies

Prisión:

11m-3 años

Multa:

50-300 UMA

Artículo 220

Prisión:

8-14 años

Multa:

100-1200 días

Querétaro

Artículo 159

Prisión: 3m-1 año

Multa: 20 d o 3 m trabajo en favor de la comunidad

Artículo 229

Prisión:

3m-1 año

 

Artículo 159 TER

Prisión:

6m-2 años

Multa:

100-300 días

No lo contempla

Artículo 159 Bis

Prisión:

6m-3 años

Multa:

100-300 días

No lo contempla

No lo contempla

Artículo 238

DEROGADO

Quintana Roo

Artículo 126

Prisión:

6m-2 años

Multa:

Hasta 50 días

Artículo 187

Prisión:

6m-2 años

Multa:

10-30 días

Artículo 189 Bis

Prisión:

6m-3 años

Multa:

15-90 días

Artículo 195 –Sexties

Prisión:

6m-6 años

Multa:

400-600 días

Artículo 194 Bis

Prisión:

6m-4 años

Multa:

100-300 días

Artículo 130 Ter.

Prisión:

6m-2 años

Multa:

300-500 días

Artículo 130 QUINQUIES

Prisión:

2-6 años

Multa:

400-600 días

Artículo 192 Bis

Prisión:

7-20 años

Multa:

400-500 días

San Luis Potosí

No lo contempla

Artículo 361

Prisión:

3-6 meses

Multa:

30-60 días UMA

No lo contempla

Artículo 187 Bis Prisión:

3-6 años

Multa:

1000-1500 UMA

No lo contempla

Artículo 180

Prisión:

1-3 años

Multa:

100-300 días

No lo contempla

No lo contempla

Sinaloa

Artículo 178

Prisión:

1-3 años

Multa:

100-200 días

Artículo 265

Prisión:

3-6 meses

Multa:

10-30 días

No lo contempla

Artículo 177 BisA

Prisión:

6m-3 años

Multa:

400-600 días

Artículo 177

Prisión:

3m-4 años

 

No lo contempla

No lo contempla

Artículo 274 Bis

Prisión:

6-12 años

Multa:

700-1000 días

Sonora

Artículo 176

12-200 jornadas de trabajo

Prisión: 6-5 años

Multa: 10-200 UMA y suspensión por 1 año del servicio o empleo

Artículo 152

Multa:

10-180 jornadas de trabajo

No lo contempla

Artículo 241 Bis

Prisión:

2-6 años

Multa:

400-600 UMA

Artículo 167 Ter

Prisión:

4-6 años

Multa:

150-300 UMA

Artículo 212 BIS

Prisión:

2-5 años

Multa:

100-300 UMA

No lo contempla

Artículo 167 Bis

Prisión:

2-4 años

Multa:

150-300 UMA

Tabasco

Artículo 164

Prisión:

6m-2 años

 

Artículo 315

Multa:

30-90 días de trabajo en favor de la comunidad

Artículo 326 Bis

Prisión:

20-50 días de trabajo en favor de comunidad

Multa: 2030 días

Usurpación estado civil

Artículo 217

Prisión:

1-5 años

 

Artículo 163

Prisión:

6m-5 años

 

Artículo 159 Bis

Prisión: 2-6 años

Destitución de cargo o servicio público

No lo contempla

Artículo 334 Bis

Prisión:

12-18 años

Multa:

1000-2000 días

Tamaulipas

Artículo 205

Prisión:

1-3 años 6 meses

Multa:

20-60 UMA

Artículo 175

Prisión:

3d-6 meses

Multa:

15 UMA

Artículo 207-Bis

Prisión:

1-4 años

Multa:

40-80 UMA

Artículo 263 Bis

Prisión:

1-5 años

Multa:

400-600 UMA

No lo contempla

Artículo 276 Bis

Prisión:

6m-2 años

Multa:

50-300 UMA

No lo contempla

Artículo 194-Bis

Prisión: 8-18 años

Multa: 1500-12000 UMA

Tlaxcala

Artículo 277

Prisión:

6m-4 años

Multa:

36-288 días

Artículo 392

Prisión:

6m-1 año

Multa:

36-72 días

No lo contempla

Artículo 282

Prisión:

2-6 años

Multa:

400-600 días

Artículo 278

Prisión:

1-5 años

Multa:

72-360 días

Artículo 294

Prisión:

6m-3 años

Multa:

36-216 días

No lo contempla

Artículo 356

Prisión:

1-3 años

Multa:

72-216 días

Veracruz

Artículo 178

Prisión:

6m-2 años

Multa: Hasta de 100 días

Artículo 273

Prisión:

6m-1 año

Multa:

Hasta 40 días

Artículo 180

Prisión:

6m-2 años

Multa:

Hasta 300 días

No lo contempla

Artículo 177

Prisión: 6m-5 años

Multa: Hasta 300 días

No lo contempla

No lo contempla

Artículo 290

Prisión: 5-12 años

Multa: 500-1000 días

Yucatán

Artículo 243 Bis10

Prisión: 2-4 años

Multa: 1000-3000 días

Artículo 174

Prisión:

3-180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad

Artículo 243 Bis5

Prisión:

6m-2 años

Multa:

1000-2000 días

No lo contempla

Artículo 243 Bis 2

Prisión:

6m-5 años

 

Artículo 308

Prisión:

3-6 años

Multa:

200-500 días

Artículo 243 bis 12

Prisión:

6m-3 años

Multa:

50-200 días

Artículo 211

Prisión:

8-16 años

Multa:

450-500 días

Zacatecas

Artículo 191

Prisión:

3m-1 año

Multa:

5-15 cuotas

Artículo 155

Prisión:

3-6 meses

Multa:

5-15 cuotas

Artículo 192 Bis

Prisión:

6m-2 años

Multa:

50-150 cuotas

Artículo 227

Prisión:

1-3 años

Multa:

100-300 cuotas

Artículo 232 Ter

Prisión:

4-8 años

Multa:

100-200 UMA

Artículo 233 ter. Prisión: 1-4 años

Multa: 100-600 UMA

Artículo 233 Bis

Prisión:

5m-3años Multa:

10-50 cuotas

Artículo 181Bis

Prisión:

1-3 años

Multa:

20-50 cuotas

Fuente: elaboración propia con base en las fuentes consultadas.

Anexo. Delitos contemplados en los códigos penales vigentes de las entidades (2022)
Categorías: del patrimonio y de la fe pública

Delito

Del patrimonio

De la fe pública

Entidad

Fraude

Robo

Extorsión

Falsificación y uso indebido:

claves…

*Documentos

Aguascalientes

Artículo 147

Prisión:

6m-10 años (100-300 UMA)

Multa:

15-200 días

Reparación de daños y perjuicios

Artículo 140

Prisión:

6m-10 años (100-300 UMA)

Multa: 15-200 días. Reparación de daños y perjuicios

Artículo 149

Prisión:

4-13 años

Multa:

50-400 días

Reparación de daños y perjuicios

Artículo 160

Prisión:

1-5años

Multa:

25-150 días. Reparación de daños y perjuicios

Baja California

Artículo 147

Prisión:

3m-9 años

Multa:

100-500 días

 

Artículo 201

Prisión:

6m-14 años

Multa:

100-500 días

 

Artículo 224

Prisión:

7-12 años

Multa:

400 días

 

Artículo 258

Prisión: 6m-5 años

Multa:

50-300 días

*Multa:

20-100 días

Baja California Sur

Artículo 239

Prisión:

2-8 años

Multa:

100-300 días

Artículo 224

Prisión:

6m-14años

Multa:

100-500 días

Artículo 245

Prisión:

5-15 años

Multa:

500 días

 

Artículo 357

Prisión:2-8 años

Multa: 200-700

Campeche

Artículo 362

Prisión:

1-15años

Multa:

100- 500 días

Artículo 332-348

Multa: 200- 600 días o valor de robo

Artículo 209

Prisión:

3-10 años

Multa:

200-800 UMA

Artículo

Prisión:

3 meses- 8 años

Multa:

5 -300 días

Chiapas

Artículo 302 - 304

Prisión: 6m-10 años

Multa: 50 - 100

Artículo 302

Prisión: 5-10 años

Multa: 100-500 días

Artículo 300- 301

Prisión: 5-10 años. Multa: 100-500 días

Artículo 399

Prisión:

1-5años

Multa:

5-30 días

Chihuahua

Artículo 223

Prisión:

6m-12 años

Multa:

30-1250 días

 

Artículo 210- 214

Prisión:

6m-10años

Multa:

30-500 veces el valor

Artículo 231

 

Derogado

Artículo 328

Prisión:

6 m-2 años

Multa: 100-500 días y trabajo a favor de la comunidad

Coahuila

Artículo 291

Prisión: 3dias -9 años

Multa: 50 – 100 días

 

Artículo 279

Prisión: 1-6 años

Multa: 70 – 1000 días

 

Artículo 332-333

Prisión: 5-10 años

Multa: 2000-4000 días

Artículo 404

Prisión: 6m-2años

Libertad supervisada.

Multa: 100-500 días

Colima

Artículo 199

Prisión:

6m-1000 días

Multa:

30-1000 días

Artículo 183

Prisión:

6m-8 años

Multa:

301500 días

Artículo 204

Prisión:

5-10 años

Multa:

200-700 días

Artículo 253

Prisión:

2-8 años

Multa:

30-150 días

Ciudad de México

Artículo 230

Prisión:

4m-11 años

Multa:

25-1200 días

Artículo 220

Prisión:

6m-10 años

Multa:

60-600 días

Artículo 236

Prisión:

5-10 años

Multa: 1000-2000 UMA

Artículo 337

Prisión:

6m-3 años

Multa:

100-500 días

Durango

Artículo 210

Prisión:

6m-12 años

Multa:

36-864 UMA

Artículo 194

Prisión:

6m-12 años

Multa:

36-864 UMA

Artículo 338 Bis

Prisión:

4-15 años

Multa:

288-720 UMA

 

Artículo 401

Prisión:

3m-3 años

Multa:

18-216 UMA

Guanajuato

Artículo 201

Prisión:

2m-10 años

Multa:

5-100 días

Artículo 191

Prisión:

2m-10 años

Multa:

5-100 días

Artículo 213

Prisión:

1-10 años

Multa:

10-100 días

Artículo 232

Prisión:

1-5 años

Multa:

10-50 días

Guerrero

Artículo 237

Prisión:

6m-15 años

Multa:

50-750 días

Artículo 223

Prisión:

1-12 años

Multa:

50-600- días

Artículo 243

Prisión:

5-15 años

Multa:

250-1500d

Artículo 345

Prisión:

1-3 años

Multa:

25-150 días

Hidalgo

Artículo 213

Prisión:

6m-5 años

Multa:

100-300 UMA

Artículo 203

Prisión:

6m-5 años

Multa:

50-200 UMA

Artículo 216

Prisión:

2-8 años

Multa:

25-250 días

Artículo 262

Prisión:

1-5 años

Multa:

20-150 días

Jalisco

 

Artículo 250

Prisión:

6m-10 años

Multa:

2-80 UMA

Artículo 223

Prisión:

6m-6 años

Multa:

5-200 UMA

Artículo 189

Prisión:

1-9 años

 

Artículo 163 y 164

Prisión:

1-5 años

Multa:

50-500 UMA

Michoacán

Artículo 217

Prisión:

6m-8 años

Multa:

100-1000 UMA

Artículo 199

Prisión:

6m-12 años

Multa:

50-500 días

Artículo 224

Prisión:

4-12 años

Multa:

100-500 días

Artículo 297

Prisión:

6m-3 años

Multa:

200-400 días

Morelos

Artículo 188

Prisión:

6m-11 años

Multa:

20-650 días

Artículo 174

Prisión:

6m-14 años

Multa:

10-650 días

Artículo 146

Prisión:

15-20 años

Multa:

800-1000 UMA

Artículo 218

Prisión:

4-8 años

Multa:

200-360 días

Estado de México

Artículo 305, 306

Prisión:

6m-12 años

Multa:

30-300 días

Artículo 287, 288

Prisión:

6m-12 años

Multa: 100-300 días

Artículo 266

Prisión:

3-9 años

Multa:

100-500 días

Artículo 171

Prisión:

1-5 años

Multa:

30-350 días

Nayarit

Artículo 400

Prisión:

3m-13 años

Multa:

10 -200 días

Artículo 376

Prisión:

3m-13 años

Multa:

10-200 días

Artículo 328

Prisión:

3-9 años

Multa:

100-500 días

Artículo 274-275

Prisión: 2-10 años. 50 días

Nuevo León

Artículo 385

Prisión:

6m-12 años

Multa:

4-200 cuotas

Artículo 364

Prisión:

6m-7 años

Multa.

40-1500 cuotas

Artículo 395

Prisión:

4-10años

 

Artículo 243

Prisión:

1-10 años

Multa:

10-40 cuotas

Oaxaca

Artículo 380

Prisión:

3m-12 años

Multa:

5-500 salarios mínimo

Artículo 349

Prisión:

1m-10 años

Multa:

5-500 salarios

Artículo 383 Bis

Prisión:

1-14 años

Multa:

5-1000 salarios

Artículo 224

Prisión:

4-9 años

Multa:

40-90 días

Puebla

Artículo 402

Prisión:

6m-10 años

Multa:

5-1000 días

Artículo 373

Prisión: 6m-12 años

Multa: 100-2000 días

Artículo 415

DEROGADO

Artículo 248

Prisión:

1-9 años

Multa:

10-100 días

Querétaro

Artículo 193

Prisión:

3m-15 años

Multa:

180-750 días

Artículo 182

Prisión:

3m-10 años

Multa:

30-500 días

Artículo 198

Prisión:

4-10 años

Multa:

100-300 días

Artículo 230

Prisión:

1-5 años

Multa:

50-300 días

Quintana Roo

Artículo 152

Prisión:

6m-3 años

Multa:

25-200 días

Artículo 142

Prisión:

6m-6 años

Multa:

10-50 días

 

Artículo 156

Prisión:

12-18 años

Multa:

800-1000 días

Artículo 188

Prisión:

6m-5 años

Multa:

50-300 días

San Luis Potosí

Artículo 222

Prisión:

6m-12 años

Multa:

60-1200 UMA

Artículo 211

Prisión:

2-12 años

Multa:

200-1200 días UMA

Artículo 230

Prisión:

4-10 años

Multa:

400-1000 días UMA

Artículo 254

Prisión:

3-7 años

Multa:

300-700 UMA

Sinaloa

Artículo 214

Prisión:

3m-10 años

Multa:

20-500 días

Artículo 201

Prisión:

3m-8 años

Multa:

40-400 días

Artículo 231

Prisión:

4-12 años

Multa:

200-450 días

Artículo 266

Prisión:

6m-5 años

Multa:

50-300 días

Sonora

Artículo 318

Prisión:

3m-8 años

Multa:

10-250 UMA

Artículo 302

Prisión:

1m-9 años

 

Artículo 293

Prisión:

5-15 años

Multa:

100-800 UMA

Artículo 200

Prisión:

2m-5 años

Multa:

10-200 UMA

Tabasco

Artículo 190

Prisión:

6m-11 años

Multa:

30-750 UMA

Artículo 175

Prisión:

3m-10 años

Multa:

50-700 UMA

Artículo 198

Prisión:

2-8 años

Multa:

100-400 días

Artículo 319

Prisión:

6m-3 años

Multa:

90-200 días

Tamaulipas

Artículo 417

Prisión:

3m-12 años

Multa:

5-140 UMA

Artículo 399

Prisión:

2m-15 años

Multa:

5-180 UMA

Artículo 426

Prisión:

7-15 años

Multa:

250-1500 UMA

Artículo 246

Prisión:

4-9 años

Multa:

60-110 UMA

Tlaxcala

Artículo 338

Prisión:

6m-12 años

Multa:

36-864 días

Artículo 321

Prisión:

6m-12 años

Multa:

36-864 días

Artículo 268

Prisión:

2-8 años

Multa:

144-576 días

Artículo 400

Prisión:

3m-3 años

Multa:

18-216 días

Veracruz

Artículo 216

Prisión:

6m-12 años

Multa:

50-700 días

Artículo 202-A

Prisión:

3m-5 años

Multa: Hasta 150 días

Artículo 220-A

Prisión:

3-10 años

Multa: Hasta 500 días

Artículo 278

Prisión:

1-5 años

Multa: Hasta 50 días

Yucatán

Artículo 323

Prisión:

6m-10 años

Multa:

40-500 días

Artículo 330

Prisión:

6m-12 años

Multa:

20-400 días

Artículo 327

Prisión:

1-6 años

Multa:

30-100 días

Artículo 277

Prisión:

2-8 años

Multa:

10-100 días

Zacatecas

Artículo 339

Prisión:

6m-12 años

Multa:

50-350 cuotas

Artículo 317

Prisión: 6m-12 años

Multa:50-350 cuotas

Artículo 261

Prisión:

2-10 años

Multa:50-100 cuotas

Artículo 219

Prisión:

2-8 años

Multa:

5-20 cuotas

Fuente: elaboración propia con base en las fuentes consultadas.






PAAKAT: Revista de Tecnología y Sociedad, año 14, número 26, marzo - agosto de 2024, es una publicación electrónica semestral editada por la Universidad de Guadalajara, a través de la Coordinación de Recursos Informativos del Sistema de Universidad Virtual. Av. La Paz 2453, Col. Arcos Sur, CP 44140, Guadalajara, Jalisco, México. Tels. 33 32 68 88 88 y 33 31 34 22 22, ext. 18775. Dirección electrónica: http://www.udgvirtual.udg.mx/paakat/index.php/paakat. Correo electrónico: paakat@udgvirtual.udg.mx. Editor responsable: Dr. Lázaro Marcos Chávez Aceves. Número de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo del Título de la versión electrónica: 04-2011-111117155600-203, e-ISSN: 2007-3607, otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Sistema de Universidad Virtual, José Antonio Amaro López. Fecha de la última modificación: 29 de febrero de 2024.

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